Aprueban la “Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial - SIJ” y establecen su uso obligatorio en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000123-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 20 de abril de 2020
VISTO: Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Para tal efecto, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establezcan la relación de jueces, día y hora para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos y, en consecuencia, expidan la autorizar correspondiente.
Segundo. Bajo ese marco normativo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 12 de abril de 2020, dispuso que todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla comuniquen, en el plazo de dos días, a la Presidencia, a través del correo electrónico presidencia_csjv@pj.gob.pe, la fecha y hora en la que se constituirán a las instalaciones de la Corte con la finalidad de retirar los expedientes de sus respectivos despachos. Ello, con el objeto de establecer un cronograma y evitar la congestión en los desplazamientos.
Tercero.- Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 15 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó la Relación de Jueces para el Retiro de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y, en consecuencia, autorizó su desplazamiento a fin de que concurran a las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia con dicha finalidad.
Cuarto.- Asimismo, mediante la referida resolución se reiteró el uso obligatorio de los formatos denominados: “Acta de Recojo y Retiro de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional” y “Acta de Devolución y Entrega de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional”, a fin de que los magistrados que concurran a las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia suscriban el mismo y lo entreguen al personal de vigilancia de la respectiva sede judicial.
Quinto. No obstante, es menester señalar que el Retiro de los Expedientes de las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla conste en el Sistema Judicial Integrado (SIJ), a efecto de ejercer un mayor control sobre los mismos. En ese sentido la Oficina de Estadística mediante la Hoja de Envío N° 000011-2020-AE-OAD-CSJV remitió a este Despacho la “Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial – SIJ”, a efecto de que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice en el SIJ, de manera remota, la ubicación de los expedientes que sean retirados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.
En consecuencia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la “Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial – SIJ”, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución, y establecer su uso obligatorio en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.
Artículo Segundo.- DISPONER que los administradores de las Sedes Judiciales realicen las coordinaciones respectivas con el personal a su cargo, para que cumplan con actualizar en el Sistema Integrado Judicial, de manera remota, la ubicación de los expedientes, debiendo los Secretarios Judicial o Especialistas de Causa, según corresponda, realizar el procedimiento establecido en la referida cartilla, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que los administradores de las Sedes Judiciales realicen las coordinaciones respectivas con el personal a su cargo, para que cumplan con actualizar en el Sistema Integrado Judicial, de manera remota, el estado real de los expedientes, debiendo los Secretarios Judicial o Especialistas de Causa, según corresponda, realizar, de manera remota, el descargo de las resoluciones pendientes.
Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra-Ventanilla, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Christian Arturo Hernández Alarcón
Presidente
1865657-2