Establecen que la suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesta como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y medidas cautelares de suspensión preventiva y de medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000121-2020-CE-PJ
Lima, 17 de abril de 2020
CONSIDERANDO
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero. Que, la suspensión de plazos procesales y administrativos está referida a la presentación de demandas, quejas o inicio de procedimientos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (sede central y sedes descentralizadas), actuaciones de impulso procesal, notificaciones y a la presentación de recursos impugnatorios; generando que no opere su preclusión a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Por el principio de legalidad, la suspensión precisada, no se aplica para el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar que afecte derechos fundamentales, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; excepto que concurran los supuestos previstos en el artículo 275° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) o del artículo 137° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 638); tampoco es aplicable a las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura, que están regladas por la normatividad de la materia.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 511-2020 de la vigésima cuarta sesión de fecha 13 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la suspensión de plazos procesales y administrativos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de:
a) Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional: y,
b) Las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase .
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1865641-4