Habilitan competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar y tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000119-2020-CE-PJ
Lima, 15 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 222-2020-JUS/DM, remite propuesta para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y en centros juveniles, en el marco de la emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19); concretamente para:
a) Priorizar durante la emergencia los procedimientos de conversión automática de penas para los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, cuando el sentenciado pague su deuda, en atención al Decreto de Urgencia N° 008-2020; procurando su culminación en el más breve plazo.
b) Atención prioritaria, durante la emergencia sanitaria, a los mecanismos procesales que inciden en la situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, tales como: i) Los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional; ii) Los incidentes de cese o de variación de la prisión preventiva judicial, que permiten la reevaluación sobre la continuidad o no de dicha medida limitativa de la libertad personal; y iii) La libertad inmediata del imputado cuando -al vencimiento del plazo de la prisión preventiva- no se ha dictado sentencia de primera sentencia, la cual puede ser decretada de oficio por el juez o a pedido de parte; y
c) Priorizar, en lo que respecta a los adolescentes infractores de la ley penal, la evaluación judicial sobre la necesidad de mantener en vigencia las medidas de internamiento.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas administrativas, la conformación de órganos jurisdiccionales de emergencia en los Distritos Judiciales del país, para resolver las materias que ahí se mencionan.
Asimismo, por Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo del año en curso, se estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos; y mediante Acuerdo N° 481-2020 del 20 de marzo del presente año, entre otras medidas administrativas, se convirtieron los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la aludida resolución administrativa, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán a nivel nacional Salas Superiores y Juzgados Mixtos.
Tercero. Que, evaluada la propuesta presentada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, resulta procedente habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020; así como para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional), las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 499-2020 de la vigésima tercera sesión de fecha 8 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.
Artículo Segundo.- Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1865641-2