Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la suspensión de plazo de ejecución contractual en diversos contratos en los que participa la DGER durante el periodo en el que se mantenga vigente el estado de emergencia

Prorrogan la suspensión de plazo de ejecución contractual en diversos contratos en los que participa la DGER, durante el periodo en el que se mantenga vigente el estado de emergencia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 097-2020-MINEM/DGER

Lima, 13 de abril de 2020

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, la Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER, Resolución Directoral Nº 096-2020-MINEM/DGER, así como el Informe Técnico Legal Nº 071-2020-MINEM/DGER-JAL-JLC de la Jefatura de Asesoría Legal y Jefatura de Licitaciones y Contratos de la Dirección General de Electrificación Rural, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, se señala que la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los Lineamientos de Política del Sector Energía y Minas, y, de modo específico, a través de la realización y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza;

Que, si bien el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas de seguridad y prevención de salud a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha presentado la necesidad de que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; así también se declaró el estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por quince (15) días calendarios, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de libre tránsito en el territorio nacional;

Que, ante la medida dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Dirección General de Electrificación Rural mediante la Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER declaró la suspensión del plazo de ejecución contractual de aquellos contratos cuyo objeto constituye la elaboración de estudios de perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como las ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbre, según las distintas normas aplicables a dichos contratos, por el periodo de quince días (15) calendarios a fin de coadyuvar en salvaguarda la integridad de aquellas personas naturales que operan como soporte de los distintos contratistas y/o consultores que cuentan con contrato vigente con la DGER;

Que, encontrando como medida idónea el aislamiento social, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, dispuso la prórroga de trece (13) días calendarios más del Estado de Emergencia ya declarado en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por lo que mediante la Resolución Directoral Nº 096-2020-MINEM/DGER del 30 de marzo de 2020, se dispuso prorrogar la suspensión de ejecución contractual anteriormente decretada, periodo que resultó aplicable desde el día siguiente del primer vencimiento, es decir, del 31 de marzo al 12 de abril de 2020.

Que, ante el escenario nacional de emergencia sanitaria y la potencial propagación e infección del COVID-19 se ha dispuesto prorrogar el estado de emergencia, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 9 de abril de 2020, a través de la cual disponen dicha ampliación por un periodo de catorce (14) días calendarios, los mismos que resultarán aplicables del 13 al 26 de abril de 2020.

Que, en el escenario actual, resulta necesario prorrogar los plazos suspendidos de ejecución contractual materializada en la precitada Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER y su respectiva prórroga dispuesta en la Resolución Directoral
Nº 096-2020-MINEM/DGER por el periodo mientras se mantenga el estado de emergencia decretado por el Gobierno central; debiéndose proceder directamente con la publicación en el Diario Oficial conforme lo establecido en el numeral 20.1.3 del ya aludido artículo 20 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de remitirse vía correo electrónico que formalmente haya sido señalado en el contrato o los documentos que lo integran, así como el portal institucional de la DGER;

Que, en el marco de lo dispuesto en los literales n) y o) del artículo 73 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Resolución Ministerial
Nº 385-2019-MINEM/DM, así como la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINEM/DM, publicadas el 04 de enero y 08 de marzo del 2020 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano;

Con el visto de la Dirección de Proyectos, la Jefatura de Proyectos Norte, la Jefatura de Proyectos Sur, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Administración y Finanzas, la Jefatura de Licitaciones y Contratos, así como la Jefatura de Asesoría Legal, de acuerdo con sus competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PRORROGAR LA SUSPENSION del plazo de ejecución contractual declarada mediante Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER y su ampliación dispuesta en la Resolución Directoral Nº 096-2020-MINEM/DGER, durante el periodo en el que se mantenga vigente el estado de emergencia, en los contratos que participa la DGER en cuyos objetos se ejecuten estudios de perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como las ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbres, estos últimos también comprendidos dentro del resolutivo precitado.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial, sin perjuicio de proceder con la notificación a los contratistas y/o consultores mediante correo electrónico que formalmente hayan sido proporcionados en el contrato o los documentos que lo integran, así como en el portal web institucional.

Artículo 3.- Disponer que las Jefaturas de Proyectos Norte y Proyectos Sur de la Dirección de Proyectos así como la Jefatura de Estudios de esta Dirección General, materialicen las coordinaciones necesarias, a fin de establecer que los gastos generales a reconocer por la DGER estarán vinculados exclusivamente a aquellos de seguridad y excepcionalmente de mantenimiento y otros de naturaleza indispensable. Dichos costos deberán ser previamente verificados, al momento de solicitarse su reconcomiendo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SUÁREZ

Director General

Dirección General de Electrificación Rural

1865603-1