Modifican la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT a fin de incluir en el procedimiento especial para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que se contraten para enfrentar el brote del COVID - 19
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
N° 072 -2020/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2020/SUNAT A FIN
DE INCLUIR EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC A LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS DOMICILIADAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID–19
Lima, 20 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, ante la calificación del brote del Coronavirus (COVID–19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario efectuada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el establecimiento de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) efectuada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como la necesidad de contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población; la SUNAT aprobó -haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Decreto Ley N° 25632- la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT que estableció procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la clave SOL;
Que, conforme a los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM y 064-2020-PCM se ha extendido hasta el 26 de abril de 2020 el Estado de Emergencia Nacional y la medida de aislamiento social obligatorio;
Que, asimismo, entre otras normas expedidas por el Poder Ejecutivo relacionadas al combate del brote del COVID-19 se encuentra el Decreto de Urgencia N° 037-2020 mediante el cual se crea, por el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria antes mencionada y hasta treinta (30) días calendario posteriores a su término, el Servicio COVID Especial (SERVICER) mencionándose expresamente que pueden participar en él profesionales de la salud peruanos y extranjeros contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario modificar el procedimiento excepcional de obtención del número de RUC establecido por la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT a fin de que este incluya a aquellos extranjeros domiciliados para efecto del Impuesto a la Renta que generan rentas de cuarta categoría que se contraten para laborar en las entidades de la administración pública;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que el procedimiento excepcional de inscripción en el RUC que se modifica y que se caracteriza por ser no presencial responde a la medida temporal de declaratoria de emergencia nacional y cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo, así como al plazo recientemente establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-2020 para realizar la contratación de personal para enfrentar el brote del COVID–19, por lo que para ser efectivo debe ser implementado a la brevedad;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT
1.1 Incorpórase como literal g) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
g) |
Documento de identidad |
: |
A cualquiera de aquellos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, incluido el DNI. |
1.2 Modifícase el artículo 2, el epígrafe y el encabezado del numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT por los textos siguientes:
“Artículo 2. Del procedimiento especial de inscripción en el RUC
Por excepción, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales, incluidas aquellas extranjeras domiciliadas en el país de acuerdo a la normativa del Impuesto a la Renta, que generan rentas de cuarta categoría de dicho tributo, para atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA durante el período de vigencia de esta y hasta treinta días calendario posteriores a su término, podrán tramitar la inscripción en el RUC de aquellas ciñéndose a lo dispuesto en esta resolución.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:
a) Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la información que se detalla en los anexos I o II de la presente resolución de superintendencia, según corresponda. En el caso de las personas naturales identificadas con DNI la información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
b) La entidad de la administración pública envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano, de acuerdo con la estructura y con la denominación señaladas en los anexos I y/o II de la presente resolución de superintendencia.
c) La SUNAT procede, en el caso de las personas naturales identificadas con DNI, a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan inconsistencias. En el caso de personas naturales identificadas con documentos de identidad distintos al DNI la asignación se realiza en base a la información proporcionada por la entidad de la administración pública.
d) La SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados de acuerdo con el literal c) a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.
Los envíos a que se refieren los literales anteriores se realizan, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.”
“Artículo 3. Del procedimiento, en el caso de las personas naturales identificadas con DNI, para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea y otras disposiciones relacionadas
3.1 Las personas naturales identificadas con DNI, que obtengan el número de RUC conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual:
(…)
3.2 Una vez que la persona natural identificada con DNI es usuaria de SUNAT Operaciones en Línea, esta puede realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias relacionadas con las rentas de cuarta categoría que generan, ingresando a dicho sistema con su número de RUC, el número de DNI como código de usuario y con la clave SOL generada conforme al párrafo anterior o con su número de DNI y clave SOL.
(…)”
Artículo 2. Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT e incorporación de otro anexo
Modifícase el anexo e incorpórase el anexo II en la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, según los anexos 1 y 2 de la presente resolución de superintendencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ANEXO I
INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA SUNAT PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL RUC DE PERSONAS NATURALES IDENTIFICADAS CON DNI
DATO A INFORMAR |
DETALLE |
TIPO DE DOCUMENTO |
CARACTER (1). Colocar por defecto “1” (*). |
NÚMERO DE DOCUMENTO |
CARACTER (8). Colocar el número de DNI de la persona natural. |
FECHA DE NACIMIENTO |
FORMATO FECHA (DD/MM/AAAA). Consignar la fecha de nacimiento de la persona natural. |
DOMICILIO FISCAL |
Detallar la información del domicilio de la persona natural (Ejemplo: Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Surco Lima) (**) |
CORREO ELECTRÓNICO |
FORMATO (USUARIO@SERVIDOR). Consignar el correo electrónico de la persona natural (ejemplo: juanperez@gmail.com) |
NÚMERO DEL TELÉFONO MÓVIL |
NUMÉRICO (9). Colocar el número del teléfono móvil de la persona natural. |
(*) 1: Documento Nacional de Identidad (DNI)
(**) Si el domicilio a consignar como domicilio fiscal es igual al declarado en el DNI, no será necesario registrarlo.
Esta información deberá estar separada por “pipes” (|). Ejemplo:
Información sin domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1901|-|juanperez@gmail.com|987654321|
Información con domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1901|Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Surco Lima|juanperez@gmail.com|987654321|
Los datos de número de documento y fecha de nacimiento serán validados utilizando los servicios de verificación de identidad del RENIEC.
La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:
NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.txt
Donde:
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Día, mes y año de envío
E=número de envío del día
ANEXO II
INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA SUNAT PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL RUC DE PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS DOMICILIADAS
DATO A INFORMAR |
DETALLE |
TIPO DE DOCUMENTO |
CARACTER (1). Tipos de documento: 4 – Carné de extranjería 7 – Pasaporte A – Carné de identidad emitido por RREE F – Carné Permiso Temporal de Permanencia 0 – Otros |
NÚMERO DE DOCUMENTO |
CARACTER (12). Colocar el número de documento del extranjero |
APELLIDO PATERNO |
Apellido paterno según documento de identidad |
APELLIDO MATERNO |
Apellido materno según documento de identidad |
NOMBRES |
Nombres según documento de identidad |
FECHA DE NACIMIENTO |
FORMATO FECHA (DD/MM/AAAA). Consignar la fecha de nacimiento de la persona natural. |
SEXO |
CARACTER (1). Los valores: 1: Masculino / 2: Femenino |
PAÍS |
Indicar el país de la nacionalidad |
DOMICILIO FISCAL |
Detallar la información del domicilio de la persona en el Perú. (Ejemplo: Jr. Ayacucho N.° 125, Urb. Las Palmas, Ate, Lima, Lima) |
CORREO ELECTRÓNICO |
FORMATO (USUARIO@SERVIDOR). Consignar el correo electrónico de la persona natural (ejemplo: juanperez@gmail.com) |
NÚMERO DEL TELÉFONO MÓVIL |
NUMERICO (9). Colocar el número del teléfono móvil de la persona natural |
Los datos a informar deberán estar separados por “pipes” (|). Ejemplo:
4|012345678901|LUNA|SOTELO|YSABEL LIZ|01/01/1985|2|BOLIVIA|Jr. Ayacucho N° 125 Urb. Las Palmas, Ate, Lima, Lima|ylunas@gmail.com|987654321|
La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad de la administración pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:
EXT_NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.TXT
Donde:
EXT, es el prefijo de Extranjeros
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Dia, mes y año de envío
E=número de envío del día
1865655-1