Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga la exoneración establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332 Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE

Decreto Supremo que prorroga la exoneración establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE

DECRETO supremo

N° 006-2020-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, dicha norma tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial–CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, establece que las personas jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, en aplicación de la mencionada norma, realizan la reserva de nombre y la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos–SUNARP, y pueden ser exoneradas de las tasas registrales mediante Decreto Supremo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1332; el artículo 1 del referido Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los CDE;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE dispone la exoneración, desde la vigencia del referido Reglamento (20 de abril de 2017, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano) hasta por el plazo de tres años, del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial–CDE conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1332 y su Reglamento; precisando que la exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa comprende la designación de los primeros administradores;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la exoneración establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial–CDE

Prorrógase hasta por el plazo de tres años la exoneración establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, contado a partir del término de la vigencia de la referida exoneración.

Artículo 2.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la Ministra de la Producción y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

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