Aprueban otorgamiento de Garantia del Gobierno Nacional al Programa de Garantia del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa REACTIVA PERÚ
decreto supremo
n° 084-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos–“Programa REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Programa REACTIVA PERÚ que tiene por objeto garantizar el ?nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, antes citado, dispone que la Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio de 2020, pudiéndose ampliar este plazo conforme al citado numeral 2.2;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); adicionalmente, el numeral 3.2 del mismo artículo 3 establece que el otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1455, se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa REACTIVA PERÚ, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, disponiendo el numeral 4.4 del citado artículo 4 que para efectos de implementar el encargo a COFIDE, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1455 establece excepcionalmente que, para efectos de lo dispuesto en dicha norma legal, no resulta aplicable lo previsto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, referido a la garantía que otorga el Gobierno Nacional;
Que, el numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1455, modificado por el Decreto Legislativo N° 1457, dispone que el otorgamiento de la referida garantía se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa REACTIVA PERÚ para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modificado por el Decreto Legislativo N° 1457; y la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Otorgamiento de garantía
Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modi?cado por el Decreto Legislativo Nº 1457, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.
Artículo 2.- Administración del programa
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar la garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo anterior, con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1455 y su modificatoria, y su Reglamento Operativo.
Artículo 3.- Servicio de deuda
El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
1865660-1