Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0279-2020-RE
Lima, 17 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1072-2015-RE, modificada por la Resolución Ministerial N° 0297-2017-RE, se aprobó el “Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director de la Oficina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad;
Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna; y,
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 0297-2017-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, como Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, a partir del 18 de abril de 2020.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1865629-2