Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 065-2018-MINCETUR, sobre requisitos y características del Contrato de Inversión suscrito con INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 073-2020-MINCETUR
Lima, 13 de abril de 2020
Visto, el Oficio N° 1157-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y los Memorándums Nos. 289 y 338-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO”, a efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2018-MINCETUR, de fecha 19 de febrero de 2018, se aprueba a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
Que, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019, solicita la suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efectos de modificar el monto de compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la Inversión, modificar el cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, prueba y ensayos denominado “Marcha Blanca”, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 01-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y los Informes Legales Nos. 001 y 002-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable al respecto;
Que, como se advierte de dichos documentos, el monto de compromiso de inversión del proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO” se amplía de US $ 5 546 081,00 (Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US $ 5 910 773,00 (Cinco Millones Novecientos Diez Mil Setecientos Setenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, el plazo de ejecución del proyecto establecido en el contrato de inversión se amplia de un (1) año, once (11) meses y nueve (9) días a tres (3) años, cuatro (4) meses y treinta (30) días, contados a partir del 20 de junio de 2017, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado;
Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, se suscribe la adenda de modificación de Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., el Gobierno Regional de San Martín y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 065-2018-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., asciende a la suma US $ 5 910 773,00 (Cinco Millones Novecientos Diez Mil Setecientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, cuatro (4) meses y treinta (30) días, contados desde el 20 de junio de 2017, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”.
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 065-2018-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865613-1