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Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de Obstetricia y Puericultura de la Universidad Católica de Santa María

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de “Obstetricia y Puericultura” de la Universidad Católica de Santa María

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000055-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 17 de abril de 2020

VISTO:

El Informe N° 000023-2020-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace, a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, los subnumerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha 16 de octubre 2018, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, con Expediente Nº 0004336-2018, la Universidad Católica de Santa María solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de “Obstetricia y Puericultura”, con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo;

Que, mediante informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria recomienda otorgar la acreditación del programa de Estudios de Obstetricia y Puericultura por un periodo de dos (02) años”, toda vez que veintitrés (23) estándares alcanzaron el nivel de logrado plenamente y once (11) estándares el nivel de logrado;

Que, con Informe Nº 000059-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años Programa de Estudios de “Obstetricia y Puericultura” de la Universidad Católica de Santa María;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 18 de marzo, continuada el 19 de marzo 2020 arribó al siguiente acuerdo: Acuerdo N° 055-2020-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de “Obstetricia y Puericultura” de la Universidad Católica de Santa María, con una vigencia de (02) años;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 055-2020-CDAH, de la sesión de fecha 18 de marzo 2020, continuada el 19 de marzo 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de “Obstetricia y Puericultura” de la Universidad Católica de Santa María, con vigencia de dos (2) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Precisar que, durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA

Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

1865591-1