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Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones

Determinan los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 044-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 16 de abril de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0002-2020-MINAGRI-SERFOR-DIV-EAP emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0059-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 13 de la citada Ley, establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentran a cargo del SERFOR; asimismo, señala que su uso es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley N° 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR;

Que, el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eficientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el SNIFFS se encuentra conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE de fecha 2 de mayo de 2017, se delega la conducción del SNIFFS en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, quedando facultada a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, coordinar con los responsables de los módulos que lo componen;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS mediante el Informe Técnico del Vistos, sustenta la necesidad de contar con tres (3) módulos adicionales a los determinados por el citado artículo, siendo los siguientes: i) Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal, ii) Módulo de Promoción y Competitividad, y iii) Módulo de Gestión del Conocimiento; así como, el contar con componentes que se constituyan en elementos complementarios al Sistema y que brinden soporte transversal a los módulos del SNIFFS; estableciendo además, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de la implementación de cada módulo y componente;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, señala que resulta viable determinar los módulos adicionales y componentes del SNIFFS, así como, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de su respectiva implementación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, de acuerdo al siguiente detalle:

Módulos adicionales

Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal

Módulo de Promoción y Competitividad

Módulo de Gestión del Conocimiento

Componentes

Componente Estadístico

Componente Catastro Forestal

Componente Capacidades

Componente Normatividad

Artículo 2.- Delegar en las unidades orgánicas del SERFOR la implementación de los módulos y componentes del SNIFFS a cargo del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle:

Módulo

Responsable

Módulo de Control

Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre

Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal

Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre

Módulo de Inventarios

Dirección de Inventario y Valoración

Módulo de Promoción y Competitividad

Dirección de Promoción y Competitividad

Módulo de Gestión del Conocimiento

Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre

Componente

Responsable

Componente Estadístico

Dirección de Información y Registro.

Componente Catastro Forestal

Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento

Componente Normatividad

Dirección de Política y Regulación

Componente Capacidades

Dirección de Fortalecimiento y Capacidades

Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

– SERFOR

1865606-1