Establecen medidas para la prevención y control del COVID - 19 en el distrito
ORDENANZA Nº 427-MVES
Villa El Salvador, 15 de abril del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Memorando Nº 286-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 037-2020-SGFA/GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto a la aprobación de Ordenanza sobre medidas a adoptar en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo el artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 46º de la precitada Ley, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 80º precisa que es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto a la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.”;
Que, el numeral 247.1 del artículo 247º de la Ley citada en el considerando precedente, establece respecto al Procedimiento Sancionador que “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”; ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado.
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”; asimismo, el numeral IV señala: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”; también, el artículo XII ha previsto: “El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 394-MVES, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que tiene como finalidad satisfacer los intereses o derechos de los administrados mediante el cual se busca el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;
Que, con Ordenanza Nº 419-MES se aprueba del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, estableciéndose en su numeral 41.11 del artículo 41º se dispone como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: “Diseñar, elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Organización y Funciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)”, asimismo, en su numeral 41.12 del artículo 41º del citado, indica: “Recomendar a los órganos de línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias”;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, calificada como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. Siendo que el artículo 3º del referido Decreto suspende el ejercicio de los derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, ello con la finalidad de prevenir la propagación del virus, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º establece respecto a la Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes lo siguiente: “Dispóngase la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio”; en tanto el numeral 7.2 del artículo 7º de la norma antes acotada señala que “La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”; Asimismo, el artículo 11º de la citada norma precisa que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”. Que con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril del 2020, a la fecha con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 09 de abril de 2020, se prorroga el régimen de Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario contados a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, siendo que su Art. 28º en relación a la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público, dispone declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del mencionado Decreto, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;
Que, con Informe Nº 037-2020-SGFA-GRAT/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con el visto bueno de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control, en uso de sus funciones, remite el Proyecto de modificatoria de Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), precisando que resulta prioritario tomar medidas de prevención y control para evitar el contagio del COVID – 19, la que implican la suspensión de actividades o eventos que originen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, los cuales provocarían mayor riesgo para la transmisibilidad de este virus en el distrito de Villa El Salvador, así como establecer infracciones para los mercados, supermercados y centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones dadas por el gobierno central, por lo que en uso de las facultades otorgadas a los gobiernos locales en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, propone incorporar sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, las mismas que serán aplicables por el plazo que detalla cada código de infracción, bien durante el Estado de Emergencia Nacional o lo que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria, luego de las cuales se dejarán sin efecto; no obstante, las sanciones pecuniarias continuarán vigentes;
Que, con Informe Nº 145-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y lo dispuesto en el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, así como el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana; y, los artículos 7º y 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19, emite opinión precisando que resulta legalmente favorable aprobar la Modificación de la Ordenanza Nº 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la misma que tiene por objeto incorporar nuevos códigos de infracción, los cuales tendrán vigencia mientras dure le Emergencia Sanitaria conforme al Decreto de Urgencia Nº 008-2020 y el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, según se precisa en el anexo 01; y, a la suspensión de plazos de procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad conforme al Decreto de Urgencia Nº 029-2020, para lo cual deberá regirse con eficacia anticipada cobrando vigencia al día siguiente de la publicación, toda vez que, resulta necesario adecuar dichos instrumentos con la situación de Estado de Emergencia Nacional que se viene suscitando por el virus del COVID-19; asimismo, señala que la propuesta de ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19;
Que, con Memorando Nº 286-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;
Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Nº 422-MVES, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza, dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad.
Artículo Segundo.- PRECISAR conforme al artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, la suspensión por el término de treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta corporación edil, la misma que deberá regirse con eficacia anticipada, cobrando vigencia desde el 21 de Marzo del 2020.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
DISPOSICION FINAL
Unica Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO I
1865600-1