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Modifican el Reglamento Interno de Concejo para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial

Modifican el Reglamento Interno de Concejo para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial

ORDENANZA Nº 426-MVES

Villa El Salvador, 15 de abril del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 272-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 140- 2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 202-2020-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre modificación del Reglamento Interno de Concejo Municipal de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en su Título Preliminar , que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población; asimismo en su artículo 79º establece, que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisando que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo el numeral 12) del artículo 9º de la misma norma señala como atribución del Concejo Municipal la de “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 402-MVES, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por el cual se establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, calificada como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. Siendo que el artículo 3º del referido Decreto suspende el ejercicio de los derechos constitucionales, tales como la libertad de reunión y tránsito, ello con la finalidad de prevenir la propagación del virus. Asimismo, el artículo 11º de la citada norma precisa que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”.

Que con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril del 2020;

Que, mediante Memorando Nº 202-2020-SG/MVES la Oficina de Secretaria General teniendo en consideración lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, de tal forma que el aislamiento social sería de cumplimiento obligatorio hasta el domingo 12 de abril inclusive, y siendo que conforme a las competencias de los gobiernos locales y la función legisladora del Concejo Municipal dentro de su jurisdicción, es necesario establecer los mecanismos que permitan de ser necesario, llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, respetando el Estado de Emergencia que dispone la inmovilización y limita el derecho a reunión, por lo que recomienda en su condición de órgano de Apoyo del Despacho de Alcaldía y conforme a sus funciones establecidas en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, se modifique el Reglamento Interno de Concejo, aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, en el sentido de incorporar una Disposición Final que establezca que en casos de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria, establecida por autoridad competente que prohíba la libertad de reunión, restricción de tránsito de personas, establezca cuarentena, aislamiento o alguna otra medida establecida conforme a Ley, que no permita que los miembros del Concejo puedan reunirse para llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, se establezca, que éstas, serán convocadas por correo electrónico y podrán efectuarse de manera no presencial a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de naturaleza semejante que permita la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos en las mencionadas sesiones, conservando por excepción la naturaleza pública de las últimas mencionadas y respetando las medidas establecidas;

Que, con Informe Nº 140-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo dispuesto en los numerales II, IV y XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, y tomando en cuenta que el uso de la tecnología de la información y las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los Regidores, Alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, debiendo continuar con el tramite respectivo a fin que se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, con Memorando Nº 272-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Que, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como ente rector y fundamental de la Corporación Municipal en todo momento y respetando las disposiciones de Ley;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 12) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO APROBADO CON ORDENANZA Nº 402-MVES, PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y REUNIÓN DE COMISIONES DE REGIDORES DE

MANERA NO PRESENCIAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 402-MVES, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido que el mismo consta de Ochenta (80) artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Reglamento Interno de Concejo aprobado con Ordenanza Nº 402-MVES, la Cuarta Disposición Final, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuarta.- En casos de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria, establecida por autoridad competente que prohíba la libertad de reunión, restricción de tránsito de personas, cuarentena, aislamiento o alguna otra medida de manera total o parcial establecida conforme a Ley, que no permita que los miembros del Concejo puedan reunirse para llevar a cabo las sesiones de comisiones de regidores, así como las sesiones de concejo, éstas serán convocadas por correo electrónico y podrán efectuarse de manera no presencial a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo de naturaleza semejante que permita la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos emitidos en las mencionadas sesiones, conservando por excepción la naturaleza pública de las últimas mencionadas.

Artículo Tercero.- RATIFICAR en sus demás extremos lo aprobado con Ordenanza Nº402-MVES.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1865599-1