Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 578-MDr
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 30 de marzo del 2020, el Dictamen N° 011-2020-CAL-MDR, de fecha 27 de marzo de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Legal Nº 154-2020-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 147-2020-SG-MDR, de fecha 20 de marzo, emitido por la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;
Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 301-MDR, se aprobó el Reglamento de Interno del Concejo Distrital del Rímac, con el cual se norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital del Rimac;
Que, mediante Informe Legal Nº 154-2020-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que de la evaluación efectuada al proyecto de modificación e incorporación de diversos artículos a la Ordenanza Nº 301-MDR, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad, encontrándola viable en términos generales, toda vez que dichas modificaciones viabilizara la comunicación y continuidad de las Sesiones de Concejo y reuniones de Comisión de Regidores; por lo que emite OPINIÓN FAVORABLE para la modificación de la Ordenanza Nº 301-MDR, Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;
Que, mediante Dictamen Nº 011-2020-CAL-MDR, de fecha 27 de marzo de 2020, la Comisión de Asuntos Legales, emite DICTAMEN FAVORABLE para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Modifica e Incorpora Diversos Artículos al Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 301-MDR, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA e incorpora diversos articulos al REGLAMENTO interno del concejo distrital del rimac, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 301-MDR
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 14º, 57° y 63º del Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 301-MDR, en los siguientes términos:
“Artículo 14º.- SESIONES ORDINARIAS
El Secretario General por encargo del Alcalde convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de tres (03) días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora y el lugar donde se desarrollará y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General, notificar a cada regidor la citación, adjuntando el CD u otro medio de almacenamiento de información digital, donde se encuentre debidamente escaneado y compilado la documentación que sustente los temas de agenda de la sesión de concejo.
Las citaciones también pueden realizarse mediante correo electrónico a cada regidor, adjuntando el archivo digital debidamente escaneado y compilado de la documentación que sustente los temas de agenda de la sesión de concejo. La citación dirigida a la dirección de correo electrónico, se entiende válidamente efectuada cuando se reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada o esta sea efectuada cuando se reciba la respuesta de recepción automática generada por una plataforma tecnológica o sistema informático establecido por la Entidad. Para este último caso, los regidores suscribirán el acta de notificación vía correo electrónico. Los regidores podrán presentar una declaración jurada para la notificación a un (01) correo alternativo de uso personal, distinto al asignado por la Entidad.
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión.”
“Artículo 57.- FORMA DE VOTACIÓN
Las votaciones se hacen levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor podrá solicitar la rectificación de la votación producida para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno que se lleve a cabo. No cabe segunda rectificación.
La votación realizada en la sesión de concejo a través de videoconferencia u otro medio virtual, se confirmará a través del formulario de votación, el mismo que previamente será remitido conjuntamente con la citación, y posteriormente al término de la sesión, será devuelto al Secretario General, debidamente escaneado, vía correo electrónico o físicamente dentro de las 24 horas. El formulario de votación forma parte integrante de los documentos emitidos en sesión de concejo.
La votación, consignada en el formulario, contraria o distinta a la efectuada en Sesión de Concejo, será considerada como falta grave. Dicho acto, no invalida la votación efectuada en sesión de concejo videoconferencia u otro medio virtual.
“Artículo 63.- COMISIONES DE REGIDORES
Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad, realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos y proponer proyectos de Ordenanzas, así como emitir, los correspondientes dictámenes, que pondrán a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación.
La convocatoria a las reuniones de comisión, se hará mediante citaciones electrónicas realizadas por el Secretario General por encargo del Presidente de la Comisión, las mismas que contendrán fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda como archivo adjunto.
Las sesiones o reuniones de las comisiones podrán adoptar las modalidades contempladas en el artículo 18° de la presente ordenanza.
Estando reunidos la totalidad de los miembros de la Comisión se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que así lo requiera.”
Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo 18° al Reglamento de Interno del Concejo Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 301-MDR, posteriormente modificada por Ordenanza N° 410-MDR, en los siguientes términos:
“Artículo 18.- MODALIDAD DE LAS SESIONES
Las sesiones de concejo son presenciales. Excepcionalmente, cuando se establezcan estados de excepción según el art. 137° de la Constitución Política del Estado, se podrán realizar las sesiones a través de videoconferencia o medio virtual, con la finalidad de garantizar el ejercicio y la continuidad de sus funciones de gobierno a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos. El Secretario General, por encargo del Alcalde, verifica la asistencia efectiva a las sesiones de concejo realizadas por videoconferencia o medio virtual.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
1865580-1