RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 073-2020-JUS
Lima, 17 de abril de 2020
VISTOS; el Informe Nº 27-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, con voto dirimente de la Presidenta de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del 8 de abril de 2020, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana MORLAN MARULANDA MEJÍA o MORLAN ROLANDO MARULANDA MEJÍA;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana MORLAN MARULANDA MEJÍA o MORLAN ROLANDO MARULANDA MEJÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe Nº 27-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, con voto dirimente de la Presidenta de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 8 de abril de 2020, se propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana MORLAN MARULANDA MEJÍA o MORLAN ROLANDO MARULANDA MEJÍA a un centro penitenciario de la República de Colombia;
Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana MORLAN MARULANDA MEJÍA o MORLAN ROLANDO MARULANDA MEJÍA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1865621-10