Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 066-2020-JUS
Lima, 17 de abril de 2020
VISTOS; el Informe Nº 021-2020/COE-TPC, del 28 de enero de 2020, con voto dirimente de la Presidenta de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del 7 de abril de 2020, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS UBILLUS ABANTO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la integridad sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS UBILLUS ABANTO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la integridad sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 87-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 021-2020/COE-TPC, del 28 de enero de 2020, con voto dirimente de la Presidenta del 7 de abril de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la integridad sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS UBILLUS ABANTO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la integridad sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada.
Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
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