Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

Fe de Erratas

Decreto Supremo

N° 006-2020-IN

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1458, DECRETO LEGISLATIVO PARA

SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19

Mediante Oficio N° 000353-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado en la edición del día 15 de abril de 2020.

Página 8

DICE:

Artículo 14. Plazo para el pago

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

DEBE DECIR:

Artículo 14. Plazo para el pago

El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse a través de Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

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