Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 072-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) di?as calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacio?n a consecuencia del brote del COVID-19; mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio, el mismo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058 y 063-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas u?nicamente pueden circular por las vi?as de uso pu?blico para la prestacio?n y acceso a los servicios públicos, así como bienes y servicios esenciales detallados en el referido numeral 4.1;
Que, a efectos de coadyuvar con la estrategia denominada “Aprendo en casa”, dispuesta por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, cuyo objetivo es garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; resulta necesario otorgarle a los escolares las condiciones idóneas para garantizar el derecho a una educación integral, a través del acceso a los alimentos y materiales educativos;
Que, en ese sentido, a través del Programa Qali Warma, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se ha concretado la entrega de alimentación escolar de forma parcial, por lo que se hace necesario reforzar la entrega bajo nuevas modalidades, especialmente para evitar la movilización permanente de personas que puedan generar condiciones para la propagación y contagio del COVID-19, tal como se viene implementando en otros países de la región (como Argentina, Chile, Costa Rica, México);
Que, de igual modo, resulta necesario habilitar para que, con el apoyo de los diferentes niveles de gobierno e incluso de la empresa privada, se generen mecanismos para el reparto del material pedagógico que ya se encuentra almacenado en los centros educativos, principalmente a las zonas de mayor pobreza del país y/o menos accesibilidad o conectividad, como complemento a los diversos canales o medios que integran el Programa “Aprendo en Casa”;
Que, asimismo, se debe garantizar la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda;
Que, para la prestación de los servicios públicos, así como para proveer los bienes y servicios esenciales detallados en el numeral 4.1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, se genera una demanda de servicios para cubrir las necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas, por lo que se requiere habilitar el uso de los establecimientos de hospedaje que permitan el alojamiento así como poder cumplir la cuarentena, cuando tengan que desplazarse de una localidad a otra;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM
Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
Artículo 2.- Modifíquese el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM
Modifíquese el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusio?n Social, la Ministra de Trabajo y Promocio?n del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y la Ministra de Economi?a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humano
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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