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Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

Delegan en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 041-2020-MDPP

Puente Piedra, 11 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUENTE PIEDRA

VISTO:

El Memorándum Nº 090-2020-GLySG/MDPP, de la Gerencia Legal y Secretaría General, Informe Nº 144-2020-SGPI-GPP/MDPP de la Subgerencia de Presupuesto Institucional, Memorándum Nº 018-2020-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 074-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el Art. 2º del Título I del D.L. Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios;

Que, conforme al numeral 7.2 del Art. 7º del D.L. Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, de acuerdo al numeral 40.2 del a Art. 40º, del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, como parte de la finalidad, celeridad y simplificación administrativa de la actuación de la administración pública, conforme se establece en el numeral 85.1 del Art. 85º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la titularidad, el ejercicio de competencias asignadas a los órganos administrativos y se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiéndolos criterios establecidos en la presente Ley; asimismo, en el numeral 85.3, del citado artículo, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus interés;

Que, el Art. 17º, del ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 352-MDPP, establece que la Gerencia Municipal, “es un órgano de dirección ejecutiva y administrativa de la gestión municipal, encargado de la gestión estratégica de la municipalidad, desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad”;

Que, el Art. 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la Corporación Edil; asimismo, el numeral 20 del Art. 20º, otorga al alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en la Gerencia Municipal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2020-SGPI-GPP/MDPP, la Subgerencia de Presupuesto Institucional, señala que, en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando que durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2020, el presupuesto de la entidad está sujeto a modificaciones en el nivel funcional programático, por lo que solicita que se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor de la Gerencia Municipal de la entidad; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el Memorándum Nº 018-2020-GPP/MDPP;

Que, mediante Informe Nº 074-2020-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, concluye que la delegación propuesta se encuentra acorde a Ley, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas con celeridad y simplicidad, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente;

Estando a lo expuesto, y en usos de las facultades conferidas por el numeral 6 del Art. 20º de La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hacer de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Innovación Tecnológica su publicación en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

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