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Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos - UNOPS para la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP)

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos - UNOPS, para la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 203-2020-MINSA

Lima, 17 de abril del 2020

Visto, el Expediente N° 20-033554-001, que contiene la Nota Informativa N° 045-2020-DG-CENARES/MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Informe N° 208-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 242-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, autoriza al Ministerio de Salud, a través de sus Unidades Ejecutoras 001 Administración Central y 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y al Seguro Social de Salud – ESSALUD, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que los convenios y sus respectivas adendas se financian con cargo a los recursos de los propios Pliegos y son suscritos por los titulares del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - ESSALUD y se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con excepción de lo dispuesto en el literal d) del numeral 4.2 de dicha norma;

Que, asimismo el numeral 8.3, del artículo 8 de la norma en mención, señala que los organismos internacionales con los que se opte suscribir los mencionados convenios, deben tener entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de los convenios de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dichos convenios y en la administración de contratos;

Que, a través del numeral 8.4 del precitado artículo 8, se autoriza al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud – ESSALUD a realizar transferencias financieras a favor de los organismos internacionales para financiar lo establecido en el numeral 8.1 antes referido. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego, previa suscripción del convenio, debiendo contar con el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, por su parte el numeral 8.5 del artículo 8 de la precitada norma, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud a utilizar los recursos que le fueron transferidos a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, para financiar los fines establecidos en el numeral 8.1. del precitado artículo. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron transferidos a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020 para los fines señalados en el presente numeral;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 032-2020 autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor de la Unidad Ejecutora 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 105 086 176,00 (CIENTO CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP), en el marco de la autorización otorgada en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020.

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, a través de la Nota Informativa N° 045-2020-DG-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos – UNOPS para la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP), en base a la autorización otorgada mediante el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 208-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para expedir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos – UNOPS para la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto de Urgencia N° 039-2020; en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos – UNOPS para la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

PROGRAMA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico

y tratamiento de coronavirus

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 40 000 000

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TOTAL EGRESOS 40 000 000

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Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, coordinará con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos – UNOPS, el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con el numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865614-1