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Modifican el procedimiento general Depósito aduanero DESPA-PG.03-A (versión 1)

Modifican el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 071-2020/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL

“DEPÓSITO ADUANERO” DESPA-PG.03-A

(versión 1)

Lima, 16 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Depósito aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1), recodificado como DESPA-PG.03-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir en el despacho del régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; algunas de estas modificaciones impactan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)

Modifícase las secciones I, II, III, IV y V; el epígrafe, el numeral 4, el inciso h) del numeral 6 y los numerales 13, 14, 15, 21, el epígrafe que antecede el numeral 22 y el numeral 22 de la sección VI; el numeral 1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 3 y 6 del literal A; el numeral 3, el epígrafe que antecede al numeral 4, los numerales 4, 6, 10, el epígrafe que antecede el numeral 21, los numerales 21, 25 y el primer párrafo del numeral 30 del literal B; el epígrafe, el numeral 1, el epígrafe que antecede el numeral 4, los numerales 4, 5, el epígrafe que antecede el numeral 8, el numeral 8, el epígrafe que antecede el numeral 11 y el numeral 13 del literal C; los numerales 2, 4, 6, 12 y 13 del literal E; el numeral 5 del literal F de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1), conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada.

2. Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento o transporte.

3. Depósito flotante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.

4. Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

6. GED: A la guía de entrega de documentos.

7. Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada.

8. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.

- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Modalidades y plazos para destinar las mercancías

4. El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos:

a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.

b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte.

c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.

(…)

Mercancías que no pueden destinarse al régimen

6. No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías:

(…)

h) Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación establecida en la Ley N° 26509.

(…)

Canales de control

13. Los canales de control son:

a) Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria.  

b) Canal rojo: en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, cuando corresponda.

14. El canal de control asignado se muestra en la modalidad de despacho:

a) Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.

b) Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.

c) Diferido: Con la numeración de la declaración.

En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a diferido, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.

Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero

15. La Administración Aduanera autoriza el retiro de las mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos:

a) Anticipado: con la numeración de la declaración.

El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.  

b) Urgente/Diferido: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD.

(…)

Legajamiento de la declaración

21. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201 del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 

Abandono legal

22. Se produce el abandono legal de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:

a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:

a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.

a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.

b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

2. En la transmisión de la información, se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos:

(…)

c. Despacho diferido: 0-0

3. El despachador de aduana debe transmitir:

- El número del contenedor y del precinto de origen o precinto aduanero, según corresponda.

- La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.

En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.

- El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.

- Los datos del facsímil o correo electrónico del proveedor cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos. Estos datos se consignan en la casilla 7.37 del formato A de la declaración.

(…)

6. Tratándose de despacho diferido, con la numeración de la declaración el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal de la SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.

B. DESPACHO ANTICIPADO

Retiro autorizado de la mercancía

(…)

3. Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito.

Transmisión de la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM)

4. El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del IRM dentro de las veinticuatro horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuestas en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

(…)

6. El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración y anota por cada unidad de transporte recibida: la cantidad de bultos, el peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, la fecha y hora de recepción y el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda.

(…)

Recepción, registro y control de documentos

(...)

10. Los documentos sustentatorios son:

a) Copia del documento de transporte.

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.

b) Copia de la factura, documento equivalente o contrato.

c) Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder.

Se pueden presentar los siguientes documentos:

- Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante.

- Copia del documento generado por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras.

d) En caso de vehículos usados, copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario, del terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal de portuario o el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios.

f) Copia del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder.

g) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

Reconocimiento físico- levante

(…)

21. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 13 y 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el procedimiento específico “Reconocimiento físico–extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, según corresponda.

(…)

Regularización

(…)

25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el IRM transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.

(…)

Rectificación electrónica

(…)

30. Después de la asignación del canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen, solo pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:

- Puerto de embarque.

-  Peso bruto total.

-  Peso neto total.

-  Peso bruto por serie.

-  Peso neto por serie.

-  Fecha del término de la descarga.

-  Tipo de punto de llegada.

-  Código del almacén (depósito temporal).

 -  Número de manifiesto.

-  Número de documento de transporte.

-  Cantidad de bultos.

-  Valor FOB total.

-  Valor FOB moneda de transacción.

-  Valor FOB por serie.

-  Valor del seguro total.

-  Valor del seguro por serie.

-  Valor del flete total.

-  Valor del flete por serie.

-  Valor CIF total.

-  Valor CIF por serie.

-  Cantidad total de unidades físicas.

-  Cantidad de unidades físicas por serie.

-  Cantidad total de unidades comerciales.

-  Cantidad de unidades comerciales por serie.

-  Fecha de expiración por serie.

-  Fecha de autorización del régimen.

(…)

C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO

1. Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho diferido.

Primera recepción de documentos

(…)

4. Tratándose de despacho diferido con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios ante la ventanilla del área del régimen.

Reconocimiento físico

5. En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero.

En el caso de despacho diferido, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.

(…)

Segunda recepción de documentos- levante

8. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de depósito aduanero. 

Para despachos diferidos con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.

(…)

Recepción única de documentos en despacho diferido (canal naranja)  

11. (…)

Regularización del despacho urgente

13. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM.

Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda.

(…)

E. CASOS ESPECIALES

Descarga directa de fluidos por tuberías

(…)

2. Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento:

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o

b) Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o

c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías.

(…)

4. El reporte que emite la empresa certificada por el INACAL para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga y la cantidad neta descargada.

(…)

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros

6. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, el despachador de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella.

Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.

(…)

12. El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado.

13. Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del término de la recepción, mediante su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros. 

(…)

F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Control de saldos

(...)

5. El despachador de aduana que efectúa el último despacho parcial verifica en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la declaración.

(…)

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 096-2009-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 128-2010-SUNAT.

IX. ANEXOS

Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.

Anexo 2 : Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.

Anexo 3 : Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

“TRASLADO DE UN DEPÓSITO

ADUANERO A OTRO”

Es utilizado para el traslado de la mercancía de un depósito aduanero a otro, dentro de la misma jurisdicción o fuera de ella.

1. ADUANA-CÓDIGO

Se indica el nombre y código de la aduana (que autorizó el régimen aduanero) bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

2. DECLARANTE-CÓDIGO

Se indica el nombre o razón social y el código del despachador de aduana.

3. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

4. DUEÑO O CONSIGNATARIO

Se indica el nombre o razón social del dueño o consignatario de la mercancía.

5. N° DE RUC/DOC. IDENT.

Se indica el número del documento de identificación del dueño o consignatario.

6. NOMBRE DEL DEPÓSITO-CÓDIGO

Se consigna el nombre o razón social del depósito aduanero de origen y su código.

7. DIRECCIÓN

Se indica la dirección del depósito de origen (primer depósito aduanero).

8. NOMBRE DEPÓSITO DE DESTINO-CÓDIGO

Se consigna el nombre o razón social del depósito aduanero de destino (nuevo depósito aduanero) y su código.

9. DIRECCIÓN DEPÓSITO DE DESTINO

Se indica la dirección del depósito de destino (nuevo depósito aduanero).

10. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA-CANT. DE BULTOS-PESO BRUTO

Se indica la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando sus características, así como la cantidad de bultos y el peso bruto de la mercancía, expresado en kilos.

11. V° B° DEPÓSITO DE DESTINO

Se consigna la firma y sello del depósito aduanero de destino (nuevo depósito aduanero) en señal de aceptación de la traslado.

12. AUTOLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS

Se consigna los tributos de importación solo en los casos que se requiera presentar garantía.

13. GARANTÍA

Se consigna el número de la garantía, la entidad financiera que la otorga y la fecha de vencimiento.

14. DECLARANTE

Se estampa la firma y sello del declarante, así como la fecha en que se realiza dicho acto.

15. REFRENDO DEL CONSIGNATARIO

Se estampa la firma y sello del dueño o consignatario en señal de aceptación de la solicitud de traslado.

16. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

17. SALIDA DEL DEPÓSITO DE ORIGEN

Se consigna la constancia de la entrega de la mercancía al despachador de aduana señalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados

18. RECEPCIÓN DEL NUEVO DEPÓSITO

Se consigna el estado en que se recibe la mercancía, indicando cantidad y peso de los bultos, firmando y sellando y señalando la fecha del término de la recepción.

19. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

20. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

21. CONFORMIDAD DEL NUEVO DEPÓSITO

Se indica la conformidad por el contenido de la mercancía, luego de efectuada la verificación, firmando, sellando e indicando la fecha de dicho acto.

22. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS

23. OBSERVACIONES

Se indica la información y anotaciones adicionales que se estimen pertinentes.

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Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)

Deróguese las secciones X, XI y XII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1865583-1