Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) di?as calendario y se dictan medidas de prevencio?n y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la Organizacio?n Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en ma?s de ciento ochenta (180) pai?ses; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) di?as calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacio?n a consecuencia del brote del COVID-19; habie?ndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y 064-2020-PCM;
Que, las normas antes resen?adas han conllevado a la dacio?n de diversos dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; en cuyo artículo 23 se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar asistencia y repatriacio?n de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Peru?, en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos pai?ses en donde se encuentran, y se dispone que mediante Resolucio?n Ministerial del citado Ministerio se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriacio?n de connacionales en el exterior, los cuales fueron aprobados con la Resolución Ministerial Nº 0233-RE-2020;
Que, mediante los oficios OF.RE Nº MIN-2-5/10 y OF.RE (OPP) Nº 2-5-E/218, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional de recursos para financiar la ampliación de la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú, en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el An?o Fiscal 2020;
Que, los arti?culos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Pu?blico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un cre?dito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economi?a y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectu?en con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economi?a y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pu?blico para el An?o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economi?a y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto de dicho pliego para el presente An?o Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y los arti?culos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar la asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores
UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 7 000 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucio?n, la desagregacio?n de los recursos autorizados en el arti?culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programa?tico, dentro de los cinco (05) di?as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucio?n se remite dentro de los cinco (05) di?as calendario de aprobada a los organismos sen?alados en el numeral 31.4 del arti?culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Direccio?n General de Presupuesto Pu?blico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacio?n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1865623-1