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Establecen disposiciones para la Suplencia del Titular de la entidad del Sector Público para la suscripción de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019

Establecen disposiciones para la Suplencia del Titular de la entidad del Sector Público para la suscripción de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019

Resolución Directoral

Nº 006-2020-EF/51.01

Lima, 15 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, para dar cumplimiento a la función señalada en el considerando precedente, se emitió la Directiva N° 004-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria, para el cierre del ejercicio fiscal de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 006-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación de la Información Financiera, Presupuestaria y complementaria para el cierre del ejercicio fiscal de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos”, aprobada con la Resolución Directoral N° 019-2019-EF/51.01;

Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, debido a la calificación de la Organización Mundial de la Salud, al brote del Coronavirus (COVID-19), como una pandemia al haberse extendido de manera simultánea en varios países del mundo;

Que, el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, establece el período de vigencia de algunas disposiciones emitidas en dicha norma legal hasta la culminación de la citada emergencia sanitaria, como es el trabajo remoto que se realiza de manera física del trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, pudiendo utilizar cualquier medio o mecanismo que le posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo;

Que, la situación señalada anteriormente, podría limitar en algunas entidades del Sector Público el normal cumplimiento de los procedimientos establecidos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, por lo que es necesario emitir procedimientos excepcionales para cumplir con dicho propósito;

Que, las condiciones excepcionales que permitan efectuar dicha presentación, pueden comprender previo consentimiento, la suplencia del titular o la omisión de la firma digital de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2019, de algunos de los funcionarios responsables de dicha función, establecidas en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, o presentar la información sin considerar en su totalidad los procedimientos establecidos en las directivas señaladas en el segundo considerando. Estos aspectos pueden ser subsanados, en tanto y en cuanto, culmine el estado de emergencia sanitaria nacional, siguiendo los procedimientos que se establecen en esta resolución;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, aprueba los plazos de presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las Empresas Públicas bajo su ámbito, para que esta se realice hasta el 22 de abril de 2020, disponiendo además, que la información contable consolidada por el FONAFE se presente hasta el 20 de mayo de 2020, lo cual debe ser reprogramada de forma parcial, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional efectuado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, declarado inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM;

Estando a lo expuesto, en aplicación a lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suplencia del Titular de la entidad del Sector Público para la suscripción de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019.

1.1 Autorizar al o la Titular de la Secretaría General, como máxima autoridad administrativa de la entidad o quien haga sus veces, la suscripción y remisión de la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, ante un hecho que limite al Titular de realizar dichos actos; lo cual es autorizado por el mismo, debiéndose manifestar esa condición excepcional en el documento de presentación y declarando que esa información contiene, de forma integral, el análisis de los resultados económicos de la gestión de la entidad.

1.2 Este procedimiento no amerita que se regularice al culminar el estado de emergencia sanitaria nacional establecida por la Autoridad competente.

Artículo 2.- Disposición excepcional para la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, sin la firma digital de algún funcionario obligado a realizarla.

2.1 Disponer de manera excepcional la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, sin la firma digital del Director General de Administración, o Director de Contabilidad o de Presupuesto o quienes hagan sus veces, en tanto se mantenga una circunstancia que limite dicho acto.

2.2 Este procedimiento se regulariza al culminar el estado de emergencia sanitaria nacional establecida por la Autoridad competente, y se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, considerando únicamente la información presentada en su momento.

Artículo 3.- Presentación excepcional de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, con aplicación parcial de los procedimientos establecidos para su elaboración y presentación.

3.1 Disponer la presentación excepcional de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, a las entidades que no hayan completado los procedimientos establecidos en las normas pertinentes, para su elaboración y presentación.

3.2 Este procedimiento se regulariza al culminar el estado de emergencia sanitaria nacional establecido por la Autoridad competente, y se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”.

Artículo 4.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01.

Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, referido al plazo de presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, del FONAFE y de las Empresas Públicas bajo su ámbito, que se realizan hasta el 7 de mayo de 2020; en tanto, el FONAFE presenta la información contable consolidada para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el 20 de mayo de 2020.

Artículo 5.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1865556-1