Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2020-SA, que dicta medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 015-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; correspondiéndole al Estado garantizar el derecho fundamental a la salud;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia en el país del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que el Ministerio de Salud puede regular medidas normativas necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, garantiza el derecho de toda persona a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones de cualquier tipo que afecten la exportación de bienes, pero permite que, de manera excepcional y con carácter temporal, se dicten las medidas de emergencia que se requieran para asegurar la salud de la población; las que deben emitirse mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-SA se dictaron medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. Esta norma aprobó en su Anexo N° 1 un listado de bienes de exportación restringida, el que requiere ser ampliado;
De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 013-2020-SA
Modifícase el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 013-2020-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Sub partida nacional |
Descripción de la mercancía |
6307.90.30.00 |
- mascarillas de protección |
4015.11.00.00 |
- Para cirugía (solo: guantes) |
4015.10.90.00 |
-Los demás: (solo: guantes) |
6210.10.00.00 |
- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 |
5603.11.00.00 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada: De peso inferior o igual a 25g/m2 |
5603.12.90.00 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada Los demás |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865589-3