Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre

Modifican el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre

ORDENANZA N° 564-MPL

Pueblo Libre, 31 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa:

Que, el inciso 12 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar su régimen de organización interior;

Que, mediante Ordenanza N° 522-MPL, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en tal virtud resulta necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, así como prever cualquier tipo de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 522-MPL; el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria

El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La sesión ordinaria de Concejo será convocada con no menos de dos (02) días de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de un (01) día de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán al correo electrónico, que cada regidor designe, con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede sesionar virtual o remotamente, utilizando las herramientas digitales pertinentes.”

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1865538-1