Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 008-2020-FMP/CE/SG, que suspendió actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 009-2020-FMP/CE/SG
Lima, 31 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, el artículo 5º de la citada Ley N° 29812, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096 y Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;
Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; acordó prorrogar por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial;
Que, dadas las especiales circunstancias por las que viene atravesando el país, el Consejo Ejecutivo acordó declararse en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional, pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda; así como, autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; la vigencia de la Resolución Administrativa N° 008-2020-FMP/CE/SG de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió de toda actividad jurisdiccional, fiscal y administrativa en el Fuero Militar Policial.
Artículo 2°.- Declarar en sesión permanente al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.
Artículo 3°.- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE
Presidente del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial
1865523-2