DECRETO DE URGENCIA
Nº 039-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;
Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19 en los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2. Financiamiento de conformación de Equipos de Respuesta Rápida en Gobiernos Regionales
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 20 059 468,00 (VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de Equipos de Respuesta Rápida en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y los Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 y de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 20 059 468,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 20 059 468,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 20 059 468,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 20 059 468,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo 1 “Financiamiento para implementación de Equipos de Respuesta Rápida”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6 Para efectos de la transferencia de recursos autorizada en el numeral 2.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana adecuan la conformación de sus Equipos de Respuesta Rápida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
2.7 Las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben registrar la toma de muestra de casos sospechosos por coronavirus (COVID-19) en el Formulario Único 100 “F100” : Registro de Pruebas Rápidas por coronavirus (COVID-19) y el Formulario Único 200 “F200”: Investigación Epidemiológica, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
Artículo 3. Financiamiento para la implementación de Equipos de Seguimiento Clínico
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 940 537,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de los Equipos de Seguimiento Clínico a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana, conforme a lo señalado en el numeral 3.6 y de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 940 537,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 940 537,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 528 278,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 412 259,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 940 537,00
===========
3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo 2 “Financiamiento para implementación de los Equipos de Seguimiento Clínico”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.6Para efectos de la transferencia de recursos autorizada en el numeral 3.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana realizan el seguimiento clínico de los pacientes diagnosticados con coronavirus (COVID-19), conforme a lo dispuesto en el numeral 7.12 del Documento Técnico de Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA.
3.7 Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben registrar el seguimiento de casos confirmados por coronavirus (COVID -19) en el Formulario Único 300 “F300”: Registro de Seguimiento Clínico, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
Artículo 4. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida y Equipos de Seguimiento Clínico
4.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades a las que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios en los Equipos de Respuesta Rápida y Equipos de Seguimiento Clínico. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.
4.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral precedente tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”.
4.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.1, la ejecución del gasto se registra en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.
Artículo 5. Disposiciones en materia de contratación de personal para el cuidado de la salud de casos confirmados por COVID -19
5.1 Dispóngase que el MINSA, dentro de siete (07) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, publica a través de Resolución Ministerial el listado de establecimientos de salud priorizados, la Unidad Ejecutora a la que pertenecen, el número de camas de las Unidades de Hospitalización y número de camas de Unidades de Cuidados Intensivos destinadas a atender a pacientes con diagnóstico de coronavirus (COVID-19), a implementarse en Lima Metropolitana y en los Gobiernos Regionales. Vencido dicho plazo el MINSA puede modificar dicho listado de establecimientos mediante Resolución Ministerial, para fines de actualización.
5.2 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales registran la atención hospitalaria de los casos confirmados por coronavirus (COVID-19) en el Formato Único 500 “F500”: Atención Hospitalaria establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
5.3 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autorízase a las Unidades Ejecutoras a cargo de los establecimientos de salud priorizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1, a realizar contrataciones de personal que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID-19) en las Unidades de Hospitalización, Unidades de Cuidados Intensivos y en los servicios de apoyo al diagnóstico de dichos establecimientos de salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Para tal efecto, se exonera a dichas Unidades Ejecutoras de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
5.4 El personal de la salud con vínculo laboral vigente de cualquier dependencia de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y el personal del Decreto Legislativo N° 1057, de las entidades a las que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, pueden optar por la suspensión perfecta de labores, o las que haga sus veces, para que excepcionalmente acceda a lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente artículo. Culminado el contrato con la Unidad Ejecutora correspondiente debe inmediatamente reincorporarse a sus labores y/o funciones, según el régimen laboral que le corresponda.
5.5 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 5.3 tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del coronavirus (COVID-19). Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”.
Artículo 6. Amplíese excepcionalmente el desplazamiento de personal médico residente
6.1 Amplíese lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, a fin de que a solicitud del responsable de las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que actualmente se encuentren cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, realicen su rotación a los establecimientos de salud priorizados a cargo de dichas Unidades Ejecutoras, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Salud se puede ampliar las especialidades médicas que se requieran para la atención de la Emergencia Sanitaria.
6.2 La solicitud de desplazamiento se efectiviza inmediatamente, siendo responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de origen realizar las acciones administrativas correspondientes para la formalización de la autorización de la rotación, considerando lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de efectuada la solicitud.
6.3 Exonérase a los establecimientos priorizados de las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, con respecto al período de desempeño en el puesto para el pago que corresponda efectuar respecto a la valorización priorizada por atención en servicios críticos.
6.4 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual a favor del personal a que se hace referencia en el numeral 6.1, por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y es pagada por las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5; no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Para tal efecto, se exonera a dichas Unidades Ejecutoras de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
6.5 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, autorízase a las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, para lo cual quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 7. Financiamiento de servicios funerarios
7.1 Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del MINSA, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 100-2020/MINSA y su modificatoria. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano.
7.2 Previo a la aprobación por parte del SIS de las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, los Gobiernos Regionales informan al MINSA, conforme al formato elaborado por dicho Ministerio, el listado de los crematorios y/o cementerios que serán empleados para la realización de los servicios funerarios a los que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo.
7.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Sistema Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el numeral 7.1, conforme el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 000 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 13 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 13 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 13 000 000,00
===========
7.4 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 7.3 aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.7 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 7.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
7.8 Las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben registrar la información correspondiente en el Formato Único 600 “F600”: Manejo del Fallecido establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
Artículo 8. Autorización para suscripción de Convenios de Administración de Recursos
8.1 Autorizase al Ministerio de Salud, a través de sus Unidades Ejecutoras 001 Administración Central y 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y al Seguro Social de Salud – ESSALUD, a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, para la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.
8.2 Los convenios y sus respectivas adendas se financian con cargo a los recursos de los propios Pliegos y son suscritos por los titulares del Ministerio de Salud y de ESSALUD y se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, con excepción de lo dispuesto en el literal d) del numeral 4.2 de dicha norma.
8.3 Los organismos internacionales con los que se opte suscribir los mencionados convenios, deben tener entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de los convenios de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dichos convenios y en la administración de contratos.
8.4 Autorízase al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud – ESSALUD a realizar transferencias financieras a favor de los organismos internacionales para financiar lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego, previa suscripción del convenio, debiendo contar con el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
8.5 Excepcionalmente, autorízase al Ministerio de Salud a utilizar los recursos que le fueron transferidos a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Covid-19, para financiar los fines establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron transferidos a través del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020 para los fines señalados en el presente numeral.
Artículo 9. Disposiciones destinadas a reducir el riesgo de contagio por COVID-19 al personal que presta servicios en el Instituto Nacional de Salud y otras medidas operativas y logísticas que garanticen el cumplimiento de sus labores
9.1 Otórguese el derecho de uso del Centro de Alto Rendimiento Punta Rocas ubicado a la Altura del Km. 46.2941 y km 47.500 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 42145157 del Registro de Predios de Lima, en adelante el CAR, en el marco de las facultades de administración otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 004-2020 al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a favor del Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de alojar al personal de salud que realiza las actividades de procesamiento de muestras de COVID-19, hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias.
9.2 Dispónese que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en su calidad de administrador del CAR, suscriba con el Instituto Nacional de Salud, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Acta de Entrega-Recepción de las instalaciones del CAR debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud.
9.3 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantiene la administración del CAR y asume todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de dicha sede, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto.
9.4 El Instituto Nacional de Salud asume los gastos no contemplados en el numeral precedente que sean necesarios a fin de garantizar la finalidad del derecho de uso y asegurar las mejores condiciones para el personal que ocupará temporalmente las instalaciones del CAR, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto.
9.5 Autorizase al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a proporcionar al Instituto Nacional de Salud bienes tangibles e intangibles y/o servicios que resulten necesarios para la implementación de las diferentes actividades previstas en el presente artículo, en el marco de la emergencia antes señalada y con cargo a su presupuesto.
9.6 Exonerase a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley No 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, en lo que corresponda.
Artículo 10. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19
10.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la propiedad de dos mil (2 000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de Salud - MINSA, las que serán entregadas en el almacén del MINSA de la ciudad de Lima.
10.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes.
10.3 Cada una de las tabletas contaran con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para lo cual PRONATEL realiza, con cargo a su presupuesto institucional, las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias.
10.4. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 100 de su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se regularizan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.
Artículo 11. Servicios complementarios en establecimientos de salud priorizados
11.1 Autorizase, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud priorizados por el MINSA, conforme a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, del segundo o tercer nivel de atención, a programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y por hasta 8 turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, así como del artículo 3 del citado Decreto Legislativo. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente.
11.2 El financiamiento del pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios, se efectúa conforme a lo siguiente:
a) Con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las entregas económicas por servicios complementarios en salud realizadas por los profesionales de la salud. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
b) Con cargo a recursos del Ministerio de Salud, para cuyo efecto este Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” para habilitar la partida de gasto 2.3. 2 7. 2 7 “Servicios complementarios de salud” en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. Para tal efecto, el citado pliego queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.3 Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud priorizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.
11.4 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase de lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 12. Acciones para identificación de sospechosos por COVID – 19
12.1 Dispóngase que en un plazo no mayor a dos (02) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, los Gobiernos Regionales informan al Ministerio de Salud (MINSA) los números telefónicos que emplean para realizar el triaje por coronavirus (COVID-19).
12.2 Las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben registrar el triaje por coronavirus (COVID-19) en el Formato Único 00 “F00” establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.
12.3 El MINSA define los mecanismos de interconexión para acceder a la información de triaje por coronavirus (COVID-19) a cargo de las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana y el Seguro Social de Salud (EsSalud) para la integración a la base única de sospechosos por coronavirus (COVID-19) a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 031-2020.
12.4 El MINSA brinda el soporte técnico para la implementación del aplicativo web de triaje en las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS de Lima Metropolitana y Seguro Social de Salud (EsSalud) que no cuenten con un mecanismo automatizado y georreferenciado del triaje por coronavirus (COVID – 19).
12.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones, los establecimientos de salud públicos o privados, y demás entidades del Sector Salud deben registrar y mantener actualizada la base única de sospechosos del MINSA, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el Marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del coronavirus (Covid-19).
Artículo 13. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
13.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
13.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 14. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas y, en los casos establecidos en la presente norma con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 15. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 16. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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