Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución Ministerial
Nº 135-2020-EF/43
Lima, 14 de abril del 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Manual de Clasificación de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requiere el Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco de los procesos actuales de modernización del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2011-EF/43 se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con el propósito de fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados en el rubro;
Que, en virtud a lo antes mencionado, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración ha propuesto modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los requisitos mínimos del cargo de Asesor II;
Que, las referidas modificaciones cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias;
Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, ateniendo a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Manual de Clasificación de Cargos
Modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el extremo contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo que forma parte de la presente norma se publica en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865541-1