Otorgan beneficios especiales a los vecinos solidarios que cumplan con el pago total de sus tributos municipales periodo 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 391-2020/MDCH
Chorrillos, 31 de marzo de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 31 de marzo de 2020. Vistos los Informes Nº 090-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0751/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 192-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 069-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala los plazos de cancelación del Impuesto Predial; asimismo, el artículo 9º de las Ordenanzas Nº 374-2019/MDCH y Nº 379-2019/MDCH, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 374-MML, y modificatorias, señalan los plazos para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, estableciendo periodicidad y pago de los mismos;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo cual mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID - 19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;
Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, y una posterior ampliación de trece (13) días calendarios adicionales mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;
Que, en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores podría acarrear en comportamiento de pago de tributos de los contribuyentes, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago total de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020, denominándolos “Vecinos Solidarios” y otorgándoles beneficios tributarios extraordinarios temporales;
Que, cabe precisar que los ingresos generados producto de esta medida contribuirán a la sostenibilidad de los servicios públicos como los son los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS ESPECIALES A LOS VECINOS SOLIDARIOS
QUE CUMPLAN CON EL PAGO TOTAL
DE SUS TRIBUTOS MUNICIPALES
PERIODO 2020
Artículo 1º.- OTORGAR beneficios tributarios especiales a los “Vecinos Solidarios”, que cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN |
TRIBUTO |
DESCUENTO DE INSOLUTO |
Persona Natural |
Arbitrios Municipales 2020 |
20% |
Persona Jurídica |
10% |
“Vecino Solidario”: Todos los contribuyentes del distrito de Chorrillos (P. Natural, P. Jurídica, Entidades del Estado, Posesionarios, etc.), aun manteniendo deuda de ejercicios anteriores, que cumplan con el pago total de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
Artículo 2º.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga su prórroga si fuera necesario.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Artículo 4º.- Suspender los efectos de toda disposición normativa que se oponga o contraponga a la presente ordenanza, hasta que dure su vigencia.
Artículo 5º.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.
Artículo 6º.- Los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este beneficio, implicará la aceptación tácita de la determinación acotada, por lo cual no cabe reclamación o apelación respecto de su determinación, asimismo si hubiere algún procedimiento en trámite deberá presentar su desistimiento en un plazo no mayor a treinta días calendario o se revertirá el descuento realizado y el pago realizado se imputara como pago a cuenta.
Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Informática y Tecnología, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y a Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, en todo lo que fuere necesario para la ejecución y difusión de la presente, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1865520-1