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Ordenanza que establece medidas complementarias para la contención y control al Coronavirus (COVID-19) para evitar su propagación en el distrito de Breña

Ordenanza que establece medidas complementarias para la contención y control al Coronavirus (COVID-19) para evitar su propagación en el distrito de Breña

ordenanza municipal

n° 0535-2020-mdb

Breña, 31 de marzo del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza propuesto por el Señor Alcalde que establece medidas complementarias para la contención y control al coronavirus (COVID-19) para evitar su propagación en la jurisdicción del distrito de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo, ha calificado el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo, el Estado Peruano ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días estableciéndose medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional disponiéndose en su Artículo 11 que en el marco de las competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, para lo cual deberán adoptar las medidas correctivas que se consideren necesarias a fin de garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL por el plazo de quince (15) días, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciéndose restricciones de acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, suspendiéndose cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio; asimismo, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos y se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el precitado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN de fecha 17 de marzo del 2020, se aprueba el protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estableciéndose en el sub numeral 6.2 de las disposiciones específicas que la Policía Nacional, con el apoyo de las fuerzas armadas, en coordinación con los gobiernos locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, asi como los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo del presente año se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el termino de trece (13) días, a partir del 31 de marzo de 2020, disponiéndose que durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que hace referencia el Artículo 1º del precitado Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisada mediante los Decretos Supremos 045-2020-PCM y 046-2020-PCM;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9º, numeral 8 que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Estando a lo señalado en los considerandos de la presente y a lo estipulado en los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTENCION Y CONTROL AL CORONAVIRUS (COVID-19) PARA EVITAR SU PROPAGACION EN EL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- SUSPENDASE en el distrito de Breña por el plazo que dure la declaración de Emergencia Nacional, las actividades económicas señaladas en el Artículo 7º del Decreto Supremo 044-2020-PCM, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, siendo obligatorio el uso de mascarillas y guantes por parte del personal que realiza atención directa al público, bajo apercibimiento de ser sancionados en caso de incumplimiento con la multa estipulada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS- de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza 493-2017-MDB de fecha 31 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, la realización de operativos permanentes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para establecer mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas a fin de prestar apoyo en el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto al aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria conforme a lo señalado en el D.S. 044-2020-PCM y Decreto Supremo 051-2020-PCM.

Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE el Artículo 22º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña aprobado; mediante Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB, incorporándose el siguiente párrafo:

“Durante situaciones de emergencia o de excepción declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal de Breña podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente en forma virtual, a fin de garantizar su funcionamiento como ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, para lo cual el Secretario General por disposición del Alcalde Distrital, remitirá las citaciones con la información necesaria al correo electrónico señalado previamente por cada Regidor con una anticipación no menor de 48 horas”.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1865532-1