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Aprueban el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT

Aprueban el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT

Resolución SBS N° 1287-2020

Lima, 14 de abril de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General;

Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera entre sus objetivos regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT);

Que, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede autorizar, a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se dispusieron diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional referida anteriormente, la Superintendencia considera necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse a efectos de que las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de los excedentes del Fondo respecto del Fondo de Solvencia;

Que, en situaciones en las que se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional resulta necesario que las AFOCAT puedan solicitar, de manera excepcional, autorización para la administración directa de excedentes con la finalidad de que puedan solventar sus gastos administrativos y así mantener la continuidad de sus operaciones;

Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 931-2017 se aprobó el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el cual establece la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT, conforme al siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL EXCEDENTE DEL FONDO PARA LAS INVERSIONES DE LAS AFOCAT

Artículo 1.- Alcance

El presente reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante las AFOCAT.

Artículo 2- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:

1. Excedentes: se determina como la diferencia entre los recursos del Fondo depositados en el Fideicomiso y el requerimiento de Fondo de Solvencia, siempre que este último sea mayor al Fondo Mínimo.

2. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): de acuerdo con lo definido en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya.

3. Fondo de Solvencia: de acuerdo con lo definido en el Reglamento AFOCAT y en el Reglamento de Fondo de Solvencia, o en las normas que los sustituyan.

4. Fondo Mínimo: Monto mínimo fijado en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya.

5. Inmueble: Es aquel bien comprendido en el artículo 885 del Código Civil, a nombre de la AFOCAT, inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP.

6. Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias.

7. Reglamento del Fondo de Solvencia: Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por la Resolución SBS N° 931-2017 y normas modificatorias.

8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3.- Condiciones previas a la solicitud de administración de excedentes

Las AFOCAT pueden solicitar autorización a la Superintendencia para administrar directamente los excedentes, siempre que, de manera previa a la presentación de solicitud, cumplan con todas las condiciones siguientes:

1. La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el Fideicomiso por encima del Fondo de Solvencia y del Fondo Mínimo por un periodo no menor de un año, de manera permanente e ininterrumpida.

2. El Fondo de Solvencia se debe calcular por un periodo no menor de un año, considerando que la variable “e” (Tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad) tiene el valor de 100%.

3. La AFOCAT debe mantener constituido el importe de la caja básica en su cuenta pagadora, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° AFOCAT-8-2013, por un periodo no menor de seis meses, de manera permanente e ininterrumpida.

4. La AFOCAT debe realizar la operatividad del fideicomiso a través de su cuenta pagadora, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° AFOCAT-8-2013 y las condiciones previstas en el Contrato de Fideicomiso, por un periodo no menor de seis meses, de manera permanente e ininterrumpida.

5. El Consejo Directivo que administra el Fondo debe contar con inscripción vigente en SUNARP.

Artículo 4.- Uso del excedente del Fondo

4.1 La AFOCAT puede administrar directamente los excedentes del Fondo para realizar inversiones siempre que estén vinculadas con actividades relacionadas a la finalidad del Fondo. Para tal efecto, puede realizar las siguientes inversiones:

1. Inmuebles.- Comprende la compra de terrenos o inmuebles terminados a nombre de la AFOCAT, para uso exclusivo de la AFOCAT. Asimismo, comprende actividades de construcción, ampliación, refacción o remodelación del terreno o inmueble de propiedad de la AFOCAT. Para ello, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar situado en el territorio peruano, dentro de la región o provincia en la que opera la AFOCAT.

b) El derecho de propiedad a favor de la AFOCAT debe encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.

c) Encontrarse libre de cargas y gravámenes.

d) Contar con tasaciones realizadas por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de la Superintendencia.

e) Encontrarse inscritos como inmuebles urbanos.

2. Depósitos a plazo.- Comprende los depósitos a plazo fijo en soles realizados en instituciones financieras del país autorizadas a captar depósitos de terceros, según las políticas de diversificación que adopte la AFOCAT, con el único fin de incrementar los excedentes existentes en el Fondo para las futuras inversiones señaladas en el presente artículo. Dichos depósitos no pueden ser afectados en garantía, ni estar sujetos a restricciones y los riesgos ante posibles pérdidas deben ser asumidos por la AFOCAT. El capital y los intereses generados deben ser depositados en el Fideicomiso una vez finalizado el contrato con la institución financiera.

3. Vehículos de intervención rápida.- Comprende la adquisición y equipamiento de vehículos de emergencia destinados a proporcionar atención urgente a los ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor cubierto por la AFOCAT, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. En dichos vehículos se debe colocar en un lugar visible el logotipo y nombre de la AFOCAT. Los gastos de operación y mantenimiento no se consideran como parte de la inversión y deben ser asumidos con recursos distintos al Fondo.

4. Equipos y sistemas informáticos.- Comprende la adquisición de equipamientos de cómputo (hardware), sistemas operativos (software) y el pago de licencias o autorizaciones para el uso del software que tenga instalado en las computadoras que utiliza la AFOCAT en su sede administrativa, de tal manera que le permita garantizar la integridad, seguridad y el reporte de la información que administra, referida a las emisiones de CAT, los siniestros pagados y por pagar, así como la información financiera.

5. Capacitaciones.- Comprende la actualización de conocimientos del personal de la AFOCAT en instituciones educativas de enseñanza superior especializadas en la formación de seguros, tecnologías de la información o instituciones afines, siguiendo cursos o seminarios de capacitación para conocer integralmente el producto que ofrecen y que les permitan responder de manera técnica y eficiente a los requerimientos de la Superintendencia, de sus asociados, de las víctimas de accidentes de tránsito y del público en general.

6. Otras inversiones relacionadas con la finalidad del Fondo, previa evaluación y aprobación de esta Superintendencia.

4.2 Todos los activos que se adquieran con el excedente del Fondo deben ser registrados en los estados financieros de la AFOCAT.

4.3 Para cualquier enajenación de los activos que se adquieran con el excedente del Fondo se requiere contar con la aprobación previa de la Superintendencia, debiéndose retornar al Fideicomiso el dinero obtenido por dicha enajenación.

4.4 En caso de liquidación del Fondo, los activos que se adquirieron a través de la administración de excedentes deben ser puestos a disposición de los liquidadores del Fondo y forman parte de la masa a liquidar. Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, dichos activos o lo que quedara de ellos, después del pago de indemnizaciones y beneficios, son devueltos a la Asociación.

Artículo 5.- Requisitos para solicitar el uso del excedente del Fondo

Las AFOCAT que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento pueden solicitar la autorización para la administración directa de excedentes, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la AFOCAT.

2. Copia del acta de la Asamblea General de Asociados, donde conste el acuerdo para administrar directamente el excedente del Fondo y la aprobación del plan de inversiones. Asimismo, se debe presentar la documentación que sustente la convocatoria realizada a los miembros de la AFOCAT.

3. El plan de inversiones de los excedentes, debidamente sustentado, conteniendo un análisis de los beneficios, a corto y mediano plazo, que la AFOCAT pretende conseguir con la inversión a realizar, señalando la rentabilidad o beneficio que espera lograr.

4. Cuando los excedentes tienen como finalidad la compra de inmuebles, se debe presentar un informe de tasación con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, efectuada por un perito valuador inscrito en el REPEV a cargo de la Superintendencia. En caso del uso del excedente del Fondo sea para construcción, ampliación, refacción o remodelación del terreno o inmueble de propiedad de la AFOCAT o equipamiento del vehículo de intervención rápida, se debe presentar el presupuesto del costo total.

Artículo 6.- Autorización para usar el excedente del Fondo

6.1 La Superintendencia autoriza o deniega la solicitud de la AFOCAT dentro de los cuarenta y cinco treinta (45) días calendario siguientes de presentada la documentación establecida en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso la Superintendencia autorice la solicitud, también le debe comunicar al Fiduciario para que proceda con el desembolso del excedente.

6.2 La AFOCAT puede administrar directamente los excedentes después que la Superintendencia haya otorgado la autorización correspondiente.

Artículo 7.- Información a la Superintendencia

7.1 Una vez que esta Superintendencia autorice a la AFOCAT a disponer del excedente del Fondo, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha en que se otorgó la autorización, la AFOCAT debe presentar a esta Superintendencia la documentación que acredite haber realizado la inversión para la que se autorizó.

7.2 Asimismo, de manera trimestral y conjuntamente con los estados financieros de la AFOCAT, la asociación debe presentar con carácter de declaración jurada un informe donde consten los resultados de la inversión realizada. En el caso de depósitos a plazo, de forma adicional debe remitir el estado de cuenta respectivo.

7.3 Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Superintendencia puede requerir la documentación de sustento de la inversión realizada, la información de rentabilidad o beneficio y situación de los activos producto de la inversión realizada en cualquier momento. Dicha documentación e información debe encontrarse a disposición de la Superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitud excepcional para el uso de excedentes ante la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Considerando la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las AFOCAT pueden solicitar la administración directa de excedentes para cubrir sus gastos administrativos, para lo cual deben cumplir únicamente con las condiciones y requisitos especiales que se señalan a continuación.

Las condiciones para que las AFOCAT puedan acceder a los excedentes son las siguientes:

1. El Consejo Directivo que administra el Fondo debe contar con inscripción vigente en SUNARP.

2. Los recursos del Fondo depositados en el Fideicomiso a la fecha deben superar el requerimiento del Fondo de Solvencia al 30 de junio de 2019 presentado por la AFOCAT o comunicado por esta Superintendencia.

3. Contar con una cuenta de depósito a nombre de la AFOCAT en alguna entidad del sistema financiero, debidamente acreditada ante COFIDE.

4. El importe máximo por otorgar es el equivalente al importe promedio estimado para cubrir gastos administrativos por cuarenta y dos (42) días, sobre la base de la información financiera 2019 de las propias AFOCAT.

5. El importe remanente en el Fideicomiso no puede ser inferior al importe máximo entre el Fondo de Solvencia Adecuado al 30 de junio de 2019 y el Fondo Mínimo.

6. La devolución del importe otorgado debe ser efectuado hasta en dos años (2022 y 2023).

7. Los gastos por la liquidación de activos del Fondo para que la AFOCAT acceda al excedente, serán asumidos por la propia asociación.

Las AFOCAT que reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y que requieran acceder a los excedentes del Fideicomiso, deben seguir el siguiente procedimiento:

1. El Presidente de la AFOCAT debe presentar a esta Superintendencia una solicitud con carácter de Declaración Jurada, debidamente suscrita por él, indicando el monto, el plazo en el que se hará efectiva la devolución de dicho monto al Fondo (que no debe exceder de los dos años), la veracidad de los documentos requeridos y comprometiéndose a utilizar dichos recursos para solventar los gastos administrativos para los que fue solicitado.

2. Dicha solicitud debe ser enviada al correo electrónico afocat@sbs.gob.pe. El resultado de la solicitud será comunicado al correo electrónico de la asociación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de lo indicado, hasta que esta Superintendencia no emita pronunciamiento favorable, la AFOCAT no puede disponer de los recursos del Fondo.

3. La solicitud podrá ser enviada hasta los treinta (30) días calendario posteriores al término del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Con posterioridad a la aprobación de la Superintendencia las AFOCAT deben cumplir con lo siguiente:

1. La solicitud presentada y aprobada por esta Superintendencia debe ser regularizada mediante acta de acuerdo de Consejo Directivo, presentada en Mesa de Partes hasta cuarenta (40) días calendario posteriores al término del Estado de Emergencia Nacional.

2. Para efectos de supervisión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrega de los recursos, la AFOCAT debe remitir a esta Superintendencia, por Mesa de Partes, un informe detallado y con el sustento correspondiente, en el que se indique el destino de los recursos del Fondo para solventar los gastos administrativos.”

Mientras que la AFOCAT no haya culminado con la devolución de los recursos que recibió del Fondo y se detecte un déficit de los recursos del Fondo respecto del requerimiento de Fondo de Solvencia, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. El requerimiento de Fondo de Solvencia se determina conforme al Reglamento de Fondo de Solvencia.

2. Hasta el mes de diciembre de 2021 el déficit no puede ser mayor al importe que la AFOCAT mantiene pendiente de devolución al Fondo.

3. En junio de 2022, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 75% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

4. En diciembre de 2022, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 50% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

5. En junio de 2023, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 25% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT.

6. A partir de diciembre de 2023, el déficit se determina de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fondo de Solvencia.”

Artículo Segundo.- Eliminar el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado mediante Resolución SBS N° 931-2017.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865530-1