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Circular sobre Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores

Circular sobre Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores

CIRCULAR Nº 0017-2020-BCRP

Lima, 14 de abril de 2020

Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores

Artículo 1.- Generalidades

a) En las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden títulos valores representativos de créditos garantizados por el Gobierno Nacional al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).

b) Los títulos valores representativos de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional pueden tener la forma de cartera de títulos representativos de créditos o de Certificados de Participación en fidecomiso de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional,

c) Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema regular o el esquema especial, según lo establecido en el artículo 3 de la presente circular.

d) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.

e) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida por el BCRP. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.

f) Las tasas de interés aplicables por las EP a los Créditos que otorguen con Garantía del Gobierno Nacional, no podrán ser mayores a las tasas de interés a las que las EP se hayan adjudicado la subasta u Operación directa.

g) El pago de los intereses se hará mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la presente circular. Para este fin, se considera como fecha de inicio a la fecha en la que se desembolsa la subasta u operación directa y se considera como fecha de vencimiento a la fecha en la que se realiza la última recompra o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado.

h) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aceptará en cada subasta u Operación directa, así como el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional de los créditos garantizados, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.

i) Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda.

Para los fines de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan firmado o firmen de conformidad con la Circular 022-2015-BCRP, sustituida por la Circular 014-2020-BCRP.

j) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia de la propiedad sobre los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda directa o indirectamente dichos créditos, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar los referidos Créditos según las disposiciones establecidas en la presente circular.

k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos que correspondan.

l) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2.- De las entidades participantes

Para efectos de la presente circular son consideradas EP, las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público.

El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.

Artículo 3.- Esquemas de las Operaciones

El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas:

a) Regular: El BCRP compra temporalmente carteras de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional otorgados por las EP.

b) Especial: El BCRP compra temporalmente Certificados de Participación con Garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional concedidos por la EP.

Artículo 4.- Valorización de las carteras de créditos y de los Certificados de Participación

En el esquema regular, el BCRP valorizará las carteras de créditos aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de dicha garantía, deben ser deducidos del saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Para este fin, la EP deberá remitir semanalmente al BCRP la Declaración Jurada señalada en el Literal a) del Artículo 7 de la presente circular con la información actualizada de los créditos cedidos. Esta información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente de COFIDE.

En el esquema especial, el BCRP valorizará los Certificados de Participación con Garantía, al 100% de su monto nominal. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de la garantía del Gobierno Nacional por parte de alguno de los créditos que conforman el fideicomiso; deberán ser deducidos del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. Esta información será remitida periódicamente por COFIDE al BCRP.

La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos con garantía del Gobierno Nacional que forman parte de las carteras o los Certificados de Participación con Garantía mencionados en los párrafos anteriores.

Artículo 5.- Obligaciones de la EP

La EP que resulte adjudicataria en las subastas u Operaciones Directas se obliga a lo siguiente:

a) La tasa de interés aplicable a los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, comprados temporalmente bajo el esquema regular o especial, tiene como límite máximo la tasa de interés que la EP se compromete a cobrar, en la adjudicación de la subasta u Operación directa.

b) Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional comprados temporalmente bajo el esquema regular o especial.

Capítulo II. De la Operación bajo el esquema regular

Artículo 6.- De los créditos

Los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar representados en pagarés o letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP.

b) Estar garantizados por el Gobierno Nacional,

c) Tener tasas de interés que cumplan con lo establecido en el Artículo 5 de la presente circular.

d) Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 10 000,00 en la fecha de inicio de la Operación.

e) No deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario.

f) La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes o contratos al BCRP constituye declaración jurada.

Artículo 7.- Del Registro de créditos

Las EP podrán registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas u Operación directa, por tramos y dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria.

Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente:

a) Declaración Jurada con la relación de créditos, los títulos en que se encuentran representados, el código de identificación otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, tipo de empresa por tamaño, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la cobertura de la garantía del gobierno, la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos, periodo de gracia, y la tasa de interés del crédito. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional.

b) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro.

El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados.

Artículo 8.- De la administración de la cartera de créditos

a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del Artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo.

b) Si durante la vigencia de las Operaciones algunos de los créditos adquiridos perdieran la garantía del Gobierno Nacional, el BCRP requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente. La sustitución se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP. Si la EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el BCRP procederá a pre-cancelar la parte que corresponda en la Operación, en los términos previstos en los contratos marco y específico.

c) Si el valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia en los términos previstos en los contratos marco y específico.

Artículo 9.- Venta de la cartera de créditos

La EP deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad de la información sobre los créditos, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto.

El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo y por los montos mínimos que se señale en la respectiva convocatoria, hasta completar el total del monto adjudicado.

Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT.

Capítulo III. De la Operación bajo el esquema especial

Artículo 10.- Del fideicomiso y Certificados de Participación con Garantía

a) Los créditos que integren el fideicomiso de titulización deben estar garantizados por el Gobierno Nacional.

b) El fideicomiso de titulización debe constituirse en el marco de su norma legal y su Reglamento Operativo.

c) El fideicomiso de titulización emite Certificados de Participación con Garantía y Certificados de Participación sin Garantía. Sólo los Certificados de Participación con Garantía pueden ser utilizados en las Operaciones.

d) Las tasas de interés de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que integran el fideicomiso de titulización deben cumplir lo establecido en el Artículo 5 de la presente circular.

e) COFIDE, en su calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los certificados de participación emitidos con cargo a los fideicomisos. Además, COFIDE deberá certificar y registrar la transferencia de propiedad de los certificados de participación.

f) El BCRP valorizará periódicamente los Certificados de Participación con Garantía, según lo establecido en el Artículo 4 de la presente Circular. Si el valor de los Certificados de Participación con Garantía es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a cargar la diferencia a la cuenta corriente de la EP.

Artículo 11.- Venta de los Certificados de Participación con Garantía

La EP deberá transferir al BCRP Certificados de Participación con Garantía cuyo valor, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certifique la transferencia de propiedad de los certificados de participación, mediante endoso, cesión o cualquier otro medio válido.

El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria y por los montos mínimos que se indique en la convocatoria de la subasta, hasta completar el total del monto adjudicado.

Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT.

Capítulo IV. Procedimiento para las subastas

Artículo 12.- Anuncio de la subasta

El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros.

El anuncio incluirá el esquema de la Operación, las características de los créditos, el monto mínimo de los créditos, el monto a subastar, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la fecha de la subasta, el plazo máximo para completar la Operación, los modificaciones del monto mínimo del tramo al que se refiere el numeral e) del artículo 13, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la subasta. Además, el BCRP podrá establecer montos máximos de adjudicación por EP.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 13.  Operatividad de la subasta

a) Se subastará un monto por cada escala de porcentaje de garantía.

b) La variable de asignación será la tasa de interés máxima que las EP se comprometen a cobrar por los Créditos Garantizados por el Gobierno Nacional que formen parte de la Operación.

c) Se asignará el monto subastado empezando por la tasa de interés más baja.

d) El desembolso de los montos asignados se efectuará una vez que la EP hayan registrado los créditos o el Certificado de Participación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 11.

e) El monto asignado podrá ser desembolsado en tramos por la EP dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los siguientes montos mínimos, tanto para los créditos como para los certificados de participación:

i. S/ 100,000 para créditos con garantía del 98%

ii. S/ 1 millón para créditos con garantía del 95%

iii. S/ 10 millones para créditos con garantía del 90%

iv. S/ 20 millones para créditos con garantía del 80%

El BCRP podrá establecer montos mínimos para los tramos distintos a los señalados en el presente literal, lo que será informado en la convocatoria de la subasta.

Artículo 14.- Presentación de las propuestas

a) Requisitos generales

Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo por EP que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de mayor tasa de interés.

Cada propuesta deberá contener la tasa de interés a ofertar para los créditos y el monto expresado en múltiplos de S/. 100 000,00.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

b) Presentación de propuestas mediante el MSE

La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC.

c) Envío de propuestas por otros medios

Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

Artículo 15.- Recepción de las propuestas

El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 16.- Procedimiento de Adjudicación

Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés para los créditos más baja, y continuará en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés para los créditos y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés para los créditos. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

La venta de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 o en el Artículo 11 de la presente circular, según corresponda.

Artículo 17.- Comunicación del resultado

Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo V. Procedimiento para las Operaciones directas

Artículo 18.- Operaciones directas

Las Operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el Artículo 12, el esquema de la Operación, las características de los créditos, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la periodicidad del pago de intereses, el plazo máximo para completar la Operación, el monto mínimo por tramo, la tasa de interés para los créditos, la hora límite para la recepción de propuestas, y su medio de envío, entre otras condiciones aplicables a la Operación directa.

El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para la venta directa de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional.

Artículo 19.- Presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00.

Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.

Artículo 20.- Asignación

Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

La venta de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 o en el Artículo 11 de la presente circular, según corresponda.

Capítulo VI. Del pago de intereses

Artículo 21.- Procedimiento del pago

La EP se obliga irrevocablemente a pagar los intereses al final de cada periodo mensual, contando a partir de la fecha de inicio de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación durante cada periodo de pago de intereses.

La Operación incluye un periodo de gracia de doce meses sin pago de intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante la vida de la Operación.

Capítulo VII. De la recompra

Artículo 22.- Procedimiento de la recompra

La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los Créditos con garantía del Gobierno Nacional cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la presente circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado. Las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP según lo establecido en el Contrato Específico, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a reducir el monto vigente de la Operación.

Artículo 23.- Del incumplimiento de la recompra

a) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra señalada en el Artículo 22, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dichos valores. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aún no hayan sido recomprados y el monto vigente de la Operación pendiente de pago) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo.

Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley.

b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos suficientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que seleccione el BCRP. Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco.

c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 24, con excepción del Literal f), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción.

Artículo 24.- Vencimiento anticipado

Sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones:

a) Que la EP incumpla con lo señalado en el Artículo 5.

b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente circular.

c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías.

d) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.

e) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.

f) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.

g) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

En el caso previsto en el Literal e) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.

Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.

En caso que la EP no cumpla con recomprar los valores con garantía del Gobierno Nacional en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 23.

Disposición Transitoria

Única.- Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.

Disposiciones finales

Primera.- El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda.- La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Garantizadas por el Tesoro Público supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna.

Tercera.- El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser suscritos por los representantes de la EP que cuenten con las facultades suficientes para ello, quienes también serán solidariamente responsables por la veracidad de información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones.

La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP.

Cuarta.- Cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiere lugar.

La verificación del cumplimiento de los requisitos para acogerse a la garantía del Gobierno Nacional, corresponde a las entidades participantes y COFIDE.

Quinta.- La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1865534-1