Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a los jueces de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de que puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios para el objetivo señalado en la última parte del artículo primero de la R.C. N° 004-2020

Autorizan a los jueces de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de que puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios, para el objetivo señalado en la última parte del artículo “primero” de la R.C. N° 004-2020

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000334-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 14 de abril de 2020

VISTOS:

La Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ (11.04.2020) (R.C. 004-2020 en adelante); y la Resolución Administrativa N° 333-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (13.04.2020) (R.A. 333-2020 en adelante); y,

CONSIDERANDO:

1. Por R.A. 333-2020 se ha prorrogado el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia por Estado de Emergencia Sanitaria en la CSJ LIMA NORTE, del 13 al 26/4/2020.

2. La R.C. 004-2020 en su artículo “primero” DISPONE: “Autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y de forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios (…)”; y su artículo “segundo” señala: “Los Presidentes de las Cortes Superiores establecerán la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar la congestión en los desplazamientos (…)”.

3. La autorización de retiro de expedientes de las sedes judiciales a los domicilios particulares de los jueces -al que alude la R.C. 004-2020- es entendido por la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE como una forma efectiva de labor jurisdiccional.

4. En ese sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CE-PJ se debe autorizar a los jueces de los órganos jurisdiccionales de la CSJ-LIMA NORTE que no forman parte de los designados en estado de emergencia puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios para el objetivo señalado.

5. Con tal objeto, los jueces deberán entregar a los Administradores de los Módulos y Sedes judiciales las relaciones de los expedientes con indicación del Número respectivo, partes procesales, folios y anexos, los que deberán hallarse firmadas por los jueces respectivos para ser entregados, a su vez, al personal de seguridad de las distintas sedes para su verificación y control de salida.

6. En consecuencia, y estando a lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo pertinente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a los jueces de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de que puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios para el objetivo señalado en la última parte del artículo “primero” de la R.C. 004-2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que la ejecución de la autorización señalada, en el caso de la CSJ-LIMA NORTE, se realizará conforme al considerando “5” de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente de Administración Distrital y Administradores de los Módulos y Sedes judiciales la supervisión y control de la salida de expedientes de las sedes judiciales al que alude el artículo “Primero” de la presente resolución, quienes deberán emitir los reportes diarios a la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE sobre la ejecución de la medida.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución administrativa se notifique al correo electrónico institucional de todos los jueces de este distrito judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo “primero” de la R.C. 004-2020.

Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Informática, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, Jefe de Seguridad, Administradores y Coordinadores de las sedes judiciales y MBJ, para los fines que corresponden

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA

Presidente

1865537-1