Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM

Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM”

resolución ministerial

N° 111-2020-MINEM/DM

Lima, 14 de abril de 2020

VISTOS: El Informe N° 009-2020-MINEM/DGM de fecha 14 de abril de 2020, y el Informe N° 216 -2020-MINEM/SG-OGAJ de fecha 14 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el estado de emergencia antes señalado fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; así como mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;

Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo en sus artículos 4, 5 y 6 una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, el inciso l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales. Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en dicho numeral, que no afecten el estado de emergencia nacional;

Que, en el marco de dicha norma, se incluyó en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-PCM se modificó el artículo 3 del ,, incorporando el numeral 3.11 el cual autoriza de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social;

Que, dicha norma establece a su vez que lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual; disponiéndose además que, en dicho caso, el Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas necesarias;

Que, la mencionada disposición habilita al Ministerio de Energía y Minas a dictar los protocolos y lineamientos que garanticen a las empresas mineras a la desmovilización de aquel personal que se encuentra en las Unidades descritas en el considerando anterior, desde el inicio del aislamiento obligatorio y que por razones de cansancio físico por haberse cumplido sus días de permanencia en el trabajo de acuerdo a su régimen especial podría generar la ocurrencia de incidentes y accidentes con consecuencias no deseadas;

Que, en tal sentido, estando a lo propuesto por la Dirección General de Minería, con la conformidad del Viceministerio de Minas, se considera pertinente aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de la unidades mineras y unidades de producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM”;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Director General de la Dirección General de Minería, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM” el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, le es aplicable lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02., emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1865552-1