Prorrogan vigencia de títulos habilitantes emitidos por la SUCAMEC en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada
resolución de superintendencia
Nº 121-2020-SUCAMEC
Lima, 12 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaró en “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el COVID-19 en nuestro país;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, el Estado peruano declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del aludido Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, el Estado Peruano prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de trece (13) días calendario, disponiendo continuar con el aislamiento social obligatorio; la gravedad de la pandemia está obligando al Señor Presidente de la República a realizar ampliaciones de aislamiento obligatorio en los domicilios, siendo el último hasta el 26 de abril, desconociéndose si podrían o no presentarse más ampliaciones;
Que, teniendo en consideración el aislamiento social obligatorio, la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, y teniendo en cuenta que existe títulos habilitantes emitidos por la SUCAMEC en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad privada, cuya vigencia culminó o culminará dentro de los plazos antes indicado, es necesario, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y disposiciones de aislamiento social obligatorio, prorrogar la vigencia de dichas licencias o autorizaciones, a fin de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente para la renovación de sus títulos habilitantes;
Con el visado del Gerente General (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de los títulos habilitantes emitidos por la SUCAMEC en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad hasta tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y disposiciones de aislamiento social obligatorio, como medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19).
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a los Gerentes, Jefes de Oficina y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendencia Nacional
1865525-1