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Aprueban incorporación de los Códigos de Servicio 909 Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos y 910 Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos en el documento denominado Tarifario del Seguro Integral de Salud y dictan diversas disposiciones

Aprueban incorporación de los Códigos de Servicio 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 033-2020/SIS

Lima, 14 de abril de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP-ARC con Proveído Conjunto N° 05-2020-SIS/GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 016-2020/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído
N° 050-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 129-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento subsidiado y semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Que, la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS modificó el Anexo N° 01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”; así como también el Anexo N° 02 “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SlS” de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SlS;

Que, con Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP-ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP proponen la incorporación de los Códigos de Servicios N° 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y N° 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, así como sus definiciones operacionales, por lo que resulta necesario modificar los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS. Asimismo, proponen aprobar el “Instructivo para el Registro del Formato Único de Atención (FUA) para los Códigos de Servicio N° 909 y N° 910”;

Que, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI e Informe N° 016-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la citada propuesta formulada por la GREP y la GNF;

Que, mediante lnforme N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 129-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas favorables de la GREP, GNF, OGTI y OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe las incorporaciones planteadas al “Tarifario del Seguro Integral de Salud” y a las “Definiciones Operacionales”, contenidos en los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, así como apruebe el “Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio N° 909 y N° 910”;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los Códigos de Servicio 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación de las definiciones signadas con los Códigos 909 y 910 en el documento denominado “Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS”, aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo 3.- Aprobar el “Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio 909 y 910”, de acuerdo con lo establecido conforme al Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE

Jefa del Seguro Integral de Salud

1865549-1