Aprueban monto máximo de pago y número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional
resolución ministerial
N° 075-2020-MIMP
Lima, 10 de abril de 2020
Vistos, el Informe N° D000008-2020-MIMP-DIBP y las Notas
N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D000152-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y el Informe N° D000042-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por el Decreto de Urgencia N° 009-2019, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, señala que las Sociedades de Beneficencia, son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera, y son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitir los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia, siendo que en los artículos 5 y 6 se establece que las Sociedades de Beneficencia para su funcionamiento cuentan con la estructura orgánica mínima necesaria para el cumplimiento de su finalidad que comprende: el Directorio y la Gerencia General. Siendo el Directorio el órgano de mayor nivel de decisión, el que está conformado por cinco (5) miembros;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo
N° 1411, establece que las Sociedades de Beneficencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en virtud de lo cual mediante Resolución Ministerial
N° 182-2019-MIMP se aprobó clasificar a las Sociedades de Beneficencia, como de Tipo A, Tipo B o Tipo C;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2020 se modificó el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, estableciéndose que los/las miembros del Directorio perciben el pago de dietas por sesión, que dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Beneficencia, y que el monto y el número de dietas es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000008-2020-MIMP-DIBP complementado con las Notas N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D000152-2020-MIMP-DIBP, de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustentando la necesidad de la aprobación del monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional; indicando que no existe un marco normativo anterior a la emisión del Decreto Legislativo N° 1411 y su modificatoria, que establezca un monto máximo para las referidas dietas para lo cual se ha tenido en consideración la clasificación de Sociedades de Beneficencia aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, y que la responsabilidad que asumen los miembros del Directorio será administrativa y judicial según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Legislativo
N° 1411;
Que, mediante Informe N° D000042-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo sustentado por la unidad orgánica competente, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se apruebe el monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2020;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia modificado por el Decreto de Urgencia
N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del monto y número de dietas
Apruébase el monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente:
Clasificación de las Sociedades de Beneficencia |
Monto máximo de pago de dieta por sesión |
Número de dietas |
TIPO A |
S/ 1,000.00 |
Hasta 3 dietas |
TIPO B |
S/ 700.00 |
Hasta 2 dietas |
TIPO C |
S/ 200.00 |
1 dieta |
Artículo 2.- Precisión para el pago de las dietas
El Gerente General elabora un informe técnico que sustenta el monto y número de dietas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, garantizando que el pago no afecte otros gastos administrativos de la Sociedad de Beneficencia. El informe técnico es aprobado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia.
Artículo 3.- Reporte del monto fijado
El Gerente General de la Sociedad de Beneficencia, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación de la presente resolución, remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el informe técnico referido en el artículo que antecede, y el acta de su aprobación, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del financiamiento
Los gastos que genere el pago de las dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia son atendidos con cargo a los recursos de las Sociedades de Beneficencia y forman parte del 30% de los gastos administrativos establecidos en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1865550-2