Amplían suspensión del cómputo de plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020
Resolución SBS Nº 1280-2020
Lima, 11 de abril de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;
Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;
Que posteriormente, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el 12 de abril de 2020 y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento;
Que mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se ha prorrogado, hasta el próximo 26 de abril, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado hasta el 12 de abril por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y mantener vigente hasta esa fecha la inmovilización social obligatoria a la que dichas normas se refieren;
Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario ampliar la suspensión de los plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020;
De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020.
Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1865502-1