Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108 y 111-2020-P-CSJPPV

Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108 y 111-2020-P-CSJPPV

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000118-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 12 de abril de 2020

VISTO: Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ y Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:

i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.

Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020.

Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que durante el referido Estado de Emergencia las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Séptimo.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, disponiéndose su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del “Hangouts Meet” en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia.

Octavo.- Sin embargo, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En mérito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, así como la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo.

Noveno.- Consecuentemente, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia prorrogó la vigencia de la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, por el mismo periodo de tiempo, es decir, hasta el 12 de abril de 2020, modificando únicamente el artículo primero de la citada resolución respecto a los jueces que integran los órganos emergencia.

Décimo.- No obstante, con fecha 9 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, así como la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 26 del abril de 2020.

Décimo Primero.- Asimismo, mediante Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.

Décimo Segundo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la ejecución de la ejecución de la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ y la atención de los casos urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y Acuerdo N° 480-2020, hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 108 y 111-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 al 26 de abril de 2020, modificando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPPV, conforme a continuación se detalla:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo del señor doctor Lizandro Fernández Lara, Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

2. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, a cargo del señora doctora Elena Luisa Machaca Gil, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.

3. El Juzgado Investigación Preparatoria de Puente Piedra, a cargo de la señora doctora Patricia Goya Peralta Gambini, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.

4. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a cargo de la señora doctora Jessica María Peña Ramírez, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial; conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal que ingresen con detenido; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como también conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. El Juzgado Penal Colegiado Permanente, conforme a su competencia, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes por el artículo tercero, literal d, ítem i), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial Puente Piedra Ventanilla.

13 AL 26 DE ABRIL DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Rosaura Cristina Romero Posadas

Jueza Especializado Titular

Presidenta

Walter David Gómez Ampudia

Juez Especializada Titular

Integrante

Jenny Soledad Tipacti Rodríguez

Jueza Especializado Titular

Integrante

6. La Sala Mixta de Emergencia conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; estando integrada de la siguiente forma:

13 AL 19 DE ABRIL DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Olga Lidia Inga Michue

Jueza Superior Titular

Presidente

Alfredo Miraval Flores

Juez Superior Titular

Integrante

Flaviano Ciro Llanos Laurente

Juez Superior Titular

Integrante

20 AL 26 DE ABRIL DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Ana Mirella Vásquez Bustamante

Jueza Superior Titular

Presidente

Juan Rolando Hurtado Poma

Juez Superior Titular

Integrante

Gloria Elizabeth Calderon Paredes

Juez Superior Titular

Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo precedente.

NOMBRE Y APELLIDOS

CARGO

SEDE JURISDICCIONAL DE PROCEDENCIA

PERIODO

Rogger Calderón Carranza

Especialista de Audiencia

Licenciados

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Renzo Donayre Ángeles

Especialista de Audiencia

Pachacútec

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Priscilla Palante Rodríguez

Especialista de Audiencia

Pachacútec

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Ingrith Nathyel Mucha Escalante

Especialista de Audiencia

Mi Perú

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Nancy Isabel Lindo Carrasco

Especialista de Audiencia

Mi Perú

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Nicolle Collazos Sanchéz

Especialista de Audiencia

Ancón y Santa Rosa

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Freddy Alvarado Melchor

Especialista de Audiencia

Ancón y Santa Rosa

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Jorge Luis Reyes Martinez 

Especialista de Audiencia

Puente Piedra

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Yesenia Jimena Asencios Peña

Especialista de Audiencia

Puente Piedra

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Luis Alfredo Marco Suarez Armestar

Especialista de Causa

Licenciados

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Milagros Alcántara Ramirez

Especialista de Causa

Licenciados

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Diana Soledad García Silva

Especialista de Causa

Pachacútec

13 (8:00) al 20 (7:59) de abril de 2020

Lincoln Arturo León Calero

Especialista de Causa

Pachacútec

20 (8:00) al 27 (7:59) de abril de 2020

Artículo Tercero.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal administrativo que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; coniforme lo establece el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- REITERAR que los jueces de la especialidad penal que tengan programada durante el periodo de la emergencia declarada, la emisión de la lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberán informar a la presidencia de la Corte dicha circunstancia, en el plazo de 24 horas de publicada la presente, a fin de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva.

Artículo Sexto.- DISPONER que todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra comuniquen a la Presidencia, a través del correo electrónica presidencia_csjv@pj.gob.pe, la fecha y hora en la que se constituirán a las instalaciones de la Corte con la finalidad de retirar los expedientes de sus respectivos despachos. Ello en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, a fin de establecer un cronograma y evitar la congestión en los desplazamientos.

Artículo Séptimo.- APROBAR los formatos denominados: “Acta de Recojo y Retiro de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional” y “Acta de Devolución y Entrega de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional”, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, a fin de que los magistrados que concurran a las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia suscriban el mismo y lo entreguen al personal de vigilancia de la respectiva sede judicial.

Artículo Octavo.- DISPONER que los Administradores de las Sedes Judiciales realicen las coordinaciones respectivas con el personal de vigilancia de su sede, para que dicho personal les remitan las actas periódicamente, debiendo los Administradores de las Sedes Judiciales remitir, en forma digitalizada, las referidas actas a la Administración Distrital, a fin de mantener un Registro Único de Expedientes Retirados y Devueltos a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Noveno.- DISPONER que los señores magistrados que concurran a las sedes de la Corte Superior de Justicia tomen las precauciones del caso y lleven consigo los implementos necesarios para evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19).

Artículo Décimo.- Los jueces tramitarán su pase personal laboral en la plataforma digital única del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo tercero de la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo Primero.-  PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla

FORMATO 1

_____, _____________ del 2020.

ACTA DE RECOJO y RETIRO DE EXPEDIENTES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Yo, ______________________________________________________________________ identificado con DNI N°____________, en mi calidad de Juez del ______________________________________________________________ de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, en mérito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ1 de fecha 11 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Nacional, PROCEDO A RECOGER Y RETIRAR LA SIGUIENTE RELACIÓN DE EXPEDIENTES QUE SE DETALLAN:

Asimismo, se deja constancia que los Expedientes señalados quedan a CUSTODIA Y RESGUARDO del magistrado (a) que suscribe la presente acta.

FIRMA Y SELLO:

DEL MAGISTRADO (A)

DNI:

1 Artículo Primero: Autorizar a los Jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos (…)

FORMATO 2

_____, ________________ del 2020.

ACTA DE DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE EXPEDIENTES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Yo, ______________________________________________________________________ identificado con DNI N°____________, en mi calidad de Juez del ______________________________________________________________ de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, en mérito a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N°000004-2020-CE-PJ2 de fecha 11 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Nacional, PROCEDO A DEVOLVER Y ENTREGAR LA SIGUIENTE RELACIÓN DE EXPEDIENTES QUE SE DETALLAN:

FIRMA Y SELLO:

DEL MAGISTRADO (A)

DNI:

2 Artículo Primero: Autorizar a los Jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos (…)

1865510-2