Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban como medida excepcional se exceptúe a las empresas del requisito de pago de la cuota de participación para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ Sección Dirección de Promoción del Turismo y Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones

Aprueban, como medida excepcional, se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a diversos servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección Dirección de Promoción del Turismo y Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones

Resolución de Gerencia General

Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG

Lima, 11 de abril de 2020

Visto, el Informe Nº 012-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Qué, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019, entrando en vigencia el día 15 de noviembre de 2019;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus a nivel internacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, a través del Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicado en el visto, esta Oficina señala que la Presidencia Ejecutiva solicita, como medida excepcional, exceptuar del pago de la cuota de participación en los servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ durante al año 2020, ello con la finalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto y ayudar a la imprescindible reactivación económica de las exportaciones y el turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas, al facilitar su participación sin costo en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la medida excepcional solicitada por la Presidencia Ejecutiva;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 009-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, como medida excepcional, desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a los siguientes servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo:

a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo.

b) Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo.

c) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística.

Artículo 2.- Aprobar, como medida excepcional, que desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a los siguientes servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones:

a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones.

b) Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios.

c) Servicio Nº 5: Programa GloBus: Haciendo Negocios con Alemania.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 4.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZ

Gerente General (e)

1865498-1