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Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS)

Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS)”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 031-2020/SIS

Lima, 8 de abril de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 195-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento,el Informe N° 007-2020-SIS/OGTI-US/LDCC con Proveído N° 198-2020-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 013-2020/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 047-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 126-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 126-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios, de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, o de las normas legales vigentes;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 297-2017/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2017-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud”, la cual tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento del proceso de valorización por las prestaciones de salud brindadas al asegurado del Seguro Integral de Salud, a efectos del financiamiento según mecanismo de pago definido;

Que, con Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;

Que, mediante Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 195-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Oficina General de Tecnología de la Información conforme a los documentos de vistos, sustenta la necesidad y propone actualizar la citada Directiva Administrativa, para la valorización de las prestaciones de salud que son brindadas a los asegurados del SIS por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, reportadas a través de sus aplicativos informáticos para el reconocimiento financiero;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS)”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 297-2017/SIS y todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE

Jefe del Seguro Integral de Salud

1865509-1