Modifican la R.M. N° 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2020/MINSA
Lima, 13 de abril del 2020
VISTO, el Expediente N° 20-016307-001, que contiene el Oficio N° 303-2020-MINSA/PRONIS-CG y los Informes N°s 013-2020-MINSA/PRONIS-UED/MASR y 4-2020-MINSA/PRONIS-UGO-NLLV, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; la Nota Informativa N° 0105-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 089-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 146-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 219-2020-OGAJ/MINSA, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, establece que la Secretaría General del Ministerio de Salud está a cargo de un/a Secretario/a General, que asiste y asesora al/a la Ministro/a en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que no sean privativas del cargo de Ministro/a de Estado;
Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en dicha norma;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que el PRONIS tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158;
Que, a través de los documentos del visto, la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Programa Nacional de Inversiones en Salud proponen la modificación de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, con el propósito de agilizar los proyectos de inversión ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en el Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011 y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA.
Artículo 2.- Incorporar el literal q) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General
(…)
2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, y demás normas conexas:
(…)
q) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda.”
Artículo 3.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF y demás normas conexas, las facultades siguientes:
(…)
e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.
f) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, previos al inicio de ejecución.”
Artículo 4.- Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS
12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y demás normas conexas:
a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.
e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.
g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.
i) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.
j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.
k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente.
l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente.
m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados.
n) Aprobar los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
o) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y/o expediente técnico de mantenimiento y su respectivo monto.
p) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al Convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes.
q) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230.
s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
t) Transferir los proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos por el Ministerio, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que delegaron sus competencias.
u) Emitir la conformidad de recepción parcial y/o total del proyecto.
v) Emitir la conformidad parcial y total del servicio de supervisión del proyecto.
w) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
x) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.”
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865514-3