Autorizan viaje de personal FAP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274 DE/FAP
Lima, 12 de abril del 2020
VISTO:
El Oficio NC-55-COA3-Nº 0807 del 11 de abril de 2020 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio Nº 087-2020-DM/MINSA del 10 de abril de 2020, el Ministro de Salud solicita al Ministro de Defensa el apoyo con un vuelo de ida y vuelta que permita recoger 10,000 Kits de extracción de ARN Viral (marca Bioclin), insumo necesario para procesar las pruebas moleculares del COVID-19, que se encuentra en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil;
Que, con Oficio Nº 2046-2020 del 10 de abril de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Defensa comunica al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, se brinde al Ministerio de Salud el apoyo referido en el considerando precedente;
Que, mediante el documento del visto, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicios, del personal militar de la referida Institución Armada que formará parte de la tripulación de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, encargada de recoger los Kits de extracción necesarios para atender la pandemia del COVID-19;
Que, según la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 841 del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, que se anexa al Oficio del visto, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del personal militar que conformará la tripulación de la aeronave que permitirá cumplir la actividad descrita en el considerando precedente;
Que, conforme al documento HG Nº 040 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 11 de abril de 2020, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por concepto de viáticos en comisión de servicio en el extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del personal militar FAP que se detalla a continuación, quienes conforman la tripulación de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, encargada de recoger 10,000 Kits de extracción ARN Viral (marca Bioclin), necesarios para procesar las pruebas moleculares del COVID-19 que se encuentran en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a realizarse el día 13 de abril de 2020.
Tripulación Principal
Comandante FAP LUIS ANTONIO DE JESÚS TOLMOS
NSA: O-9666097 DNI: 43318834
Comandante FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES
NSA: O-9669997 DNI: 43305633
Comandante FAP JIMMY OSWALDO RÍOS TAVARA
NSA: O-9664497 DNI: 10863814
Técnico de Primera FAP SILVESTRE ESTEBAN ABREGO CHÁVEZ
NSA: S-13682791 DNI: 43403079
Tripulación Alterna
Mayor FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO
NSA: O-9680598 DNI: 40010124
Técnico de Tercera FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO
NSA: S-60924802 DNI: 41338103
Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo con el siguiente concepto:
Viáticos:
US$ 370.00 x 1 día x 4 personas = US$ 1,480.00
Total a Pagar = US$ 1,480.00
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de la autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El personal autorizado debe presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectúan la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1865493-1