Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente

Resolución Ministerial

N° 087-2020-MINAM

Lima, 3 de abril del 2020

VISTOS; el Memorando N° 0306-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00067-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00113-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; los Memorandos N° 02012-2019-MINAM/SG/OGA y N° 00408-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes N° 00544-2019-MINAM/SG/OGA/OF y N° 00158-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; y el Informe N° 00132-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, habiendo sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM, Nº 282-2017-MINAM y Nº 024-2019-MINAM, así como por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM y Nº 007-2015-MINAM, Nº 007-2018-MINAM;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 54.1 del artículo 54 de la citada norma, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad;

Que, el numeral 53.6 del artículo 53 de la acotada norma establece, entre otras consideraciones referentes al derecho de tramitación, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria, mediante Resolución Ministerial N° 024-2019-MINAM se modificó el TUPA del MINAM, el mismo que cuenta actualmente con nueve (9) procedimientos administrativos;

Que, a través del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, vigente desde el 22 de diciembre de 2017, se otorga al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, la competencia, entre otros, de aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional; así como de administrar y mantener actualizado el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, procedimientos que a la fecha se encuentran en el TUPA del MINAM;

Que, antes de la vigencia del citado Decreto Legislativo N° 1278, por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 233-2010-MINCETUR/DM y 184-2014-MINCETUR, los procedimientos administrativos vinculados a tales competencias fueron incorporados a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, y se encontraban a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud;

Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2019, modifica las referidas Resoluciones Ministeriales incluyendo al Ministerio del Ambiente como la entidad competente para la atención de dichos procedimientos administrativos. Asimismo, incorporó a la VUCE el procedimiento de Autorización de Tránsito de residuos sólidos;

Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0306-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N° 00067-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM elaborado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, sustenta la modificación de los procedimientos administrativos N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del TUPA del MINAM en los siguientes términos:

- Para la modificación del procedimiento administrativo N° 1 denominado “Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad”, se ha considerado técnicamente que: i) adecuación de la base legal debido a la emisión del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ii) disminución del costo de reproducción en CD de acceso a la información, considerando el costo actual en el mercado, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitida con el Informe N° 00544-2019-MINAM/SG/OGA/OF, y iii) atención gratuita en aquellos casos donde el administrado proporcione el soporte (hojas, CD, USB, entre otros), y/o cuando haya disponibilidad de ejemplares (publicaciones u otros documentos impresos).

- Con relación a los procedimientos administrativos N°s 3 al 9, vinculados a actividades sobre residuos sólidos y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Viceministerio de Gestión Ambiental, manifiesta que resulta necesaria su modificación en atención a la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, proponiendo: i) la adecuación de los requisitos y del inicio del procedimiento para el trámite exclusivo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE, ii) el redondeo del costo por derecho de tramitación, y iii) la eliminación de los formularios F-03 al F-09;

Que, cabe mencionar que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento operativo del componente de mercancías restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, dispone que las entidades competentes en procedimientos administrativos incorporados a la VUCE deberán modificar y adecuar su TUPA a las disposiciones aprobadas en dicha norma;

Que, en adición a lo señalado, mediante Informe N° 00113-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión sobre la propuesta de modificación del TUPA del MINAM, respecto a la reducción de los costos de los procedimientos administrativos, manifestando que la misma no incide representativamente en el presupuesto de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la UE 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el año fiscal 2020;

Que, con Informe N° 00132-2020-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la modificación del Tupa del MINAM es legalmente viable correspondiendo su aprobación a través de resolución de la Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, en tanto no se cumplan los plazos de adecuación al Nuevo Formato TUPA dispuestos en el artículo 3 de dicha Resolución, el mismo que vence en junio de 2020, las entidades podrán seguir empleando el formato aprobado mediante el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la derogación de los formularios

Derogar los Formularios F-03, F-04, F-05, F-06, F-07, F-08, F-09 de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente-MINAM.

Artículo 3.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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