Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) - Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el D.U. N° 033-2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000048-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de abril de 2020
VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 036-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Informe N° 000021-2020/GOR/RENIEC (09ABR2020), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000904-2020/GPP/RENIEC (10ABR2020), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000175-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (10ABR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000178-2020/GAJ/RENIEC (10ABR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el Estado de Emergencia, se garantizara la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° del referido Decreto Supremo;
Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, habiéndose determinado la ampliación del citado Estado de Emergencia Nacional;
Que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicial y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que por Resolución Jefatural N° 0043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), se dispuso la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, en tanto duren las disposiciones de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, exhortándose, en caso de pérdida, a la utilización como sucedáneo del Documento Nacional de Identidad, el Certificado de Inscripción (C4) a través de los servicios en línea que brinda el Reniec, a través del Portal del Ciudadano;
Que por Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se establecieron medidas para reducir el impacto en la Economía Peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, las mismas que incluyen el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que no hayan sido beneficiario del subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 027-2020, ampliado por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto de Urgencia N° 036-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril del año en curso;
Que mediante el Informe Nº 000021-2020/GOR/RENIEC (09ABR2020), la Gerencia de Operaciones Registrales, se dirige a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señalando que resulta necesario que se emita al amparo de lo dispuesto por el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, acto resolutivo que permita la gratuidad del pago por Derecho de Tramitación del Certificado de Inscripción (C4), para aquellos beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, que hayan sido afectados por la pérdida del DNI;
Que a través del Memorando N° 000904-2020/GPP/RENIEC (10ABR2020), la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable, considerando la situación de emergencia en la que se encuentra el país y otorgando la viabilidad presupuestal para la gratuidad del Certificado de Inscripción (C4), para aquellos beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, que hayan sido afectados por la pérdida del DNI, precisando que será financiada con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 033: RENIEC;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;
Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) - Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, durante el período de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas.
Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado para el Año 2020 al Pliego 033: RENIEC.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, de Administración y de Planificación y Presupuesto.
Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Banco de la Nación, Superintendencia de Banca, Seguro y AFP - SBS y Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)
1865500-1