Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 069-2020/SUNAT
Lima, 13 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;
Que, teniendo en cuenta el impacto que la medida excepcional antes descrita podía acarrear en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios con determinados niveles de ingreso se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, facilidades para el cumplimiento de algunas de dichas obligaciones;
Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, así como la medida de aislamiento social (cuarentena) hasta el 12 de abril del 2020 emitiéndose como consecuencia de ello la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT que modificó la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT a fin de adaptar las facilidades inicialmente otorgadas por esta a un universo mayor de obligados tributarios y a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena antes descritas, así como adoptar algunas medidas adicionales;
Que, con fecha 10 de abril de 2020, se publica el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM que dispone que el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena se prorrogan hasta el 26 de abril de 2020, por lo que es necesario modificar las fechas de vencimiento para cumplir con determinadas obligaciones que conforme a las resoluciones de superintendencia a que se refiere el considerando anterior vencen durante la última prórroga decretada;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las modificaciones de los plazos que se proponen deben regir a la brevedad, considerando la nueva fecha de finalización de la medida de aislamiento social obligatorio y que hay plazos por vencer;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modificatorias y el artículo único de la Ley N° 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF; los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT
Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19)
(…)
a) (…)
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||||
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Febrero 2020 |
05 de mayo de 2020 |
06 de mayo de 2020 |
07 de mayo de 2020 |
08 de mayo de 2020 |
11 de mayo de 2020 |
12 de mayo de 2020.” |
Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT
Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social
2.1 (…)
a) (…)
Las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes:
i. Al período marzo de 2020, se deben realizar conforme al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Marzo 2020 |
15 de mayo de 2020 |
18 de mayo de 2020 |
19 de mayo de 2020 |
20 de mayo de 2020 |
21 de mayo de 2020 |
22 de mayo de 2020 |
25 de mayo de 2020 |
ii. Al período abril de 2020, se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administracion Tributaria
1865505-1