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Agregan Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2018-CG/DPROCAL aprobada por Res. N° 044-2018-CG

Agregan Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2018-CG/DPROCAL, aprobada por Res. Nº 044-2018-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 106-2020-CG

Lima, 8 de abril del 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000001-2020-CG/PC de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Proveído Nº 000059-2020-CG/GPREVE de la Gerencia de Prevención y Detección, el Proveído Nº 000001-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y el Memorando Nº 000011-2020-CG/GCSD de la Gerencia de Control Social y Denuncias, la Hoja Informativa Nº 000111-2020-CG/NORM y la Hoja Informativa Nº 000105-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el literal q) del artículo 9 de la referida Ley Nº 27785, establece la participación ciudadana como uno de los principios de control gubernamental, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; siendo que, según la definición señalada en la Novena Disposición Final de dicha Ley, el control social consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción;

Que, asimismo, los literales ñ) y t) del artículo 22 de la citada Ley, establecen, entre otras, como atribuciones de la Contraloría General, promover la participación ciudadana mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental; así como, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en el marco de las citadas normas, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha emitido la Resolución de Contraloría Nº 044-2018-CG que aprueba la Directiva Nº 004-2018-CG/DPROCAL, “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”, considerando que dicha participación constituye una modalidad de mecanismo de veeduría ciudadana;

Que, la Subgerencia de Participación Ciudadana a través de la Hoja Informativa Nº 000001-2020-CG/PC ha propuesto que dentro del alcance la labor de los Monitores Ciudadanos de Control no sólo se considere a la ejecución de obras, sino también a los procesos que se desarrollen para las contrataciones de bienes y servicios e intervenciones que involucren recursos públicos, con el objeto de seguir impulsando la participación ciudadana como un medio de contribución al control gubernamental;

Que, asimismo, la Gerencia de Control Social y Denuncias, mediante el Memorando Nº 000011-2020-CG/GCSD, remitió una propuesta de fórmula legal a lo planteado por la Subgerencia de Participación Ciudadana, haciendo precisiones a fin de ampliar la participación voluntaria de la ciudadanía, coadyuvando al control gubernamental, a la conservación y/o mantenimiento de la infraestructura; así como, servicios e intervenciones que involucren recursos del Estado;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000105-2020-CG/GJN, en mérito a la Hoja Informativa Nº 000111-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente el acto resolutivo ampliando en alcance de la labor de los Monitores Ciudadanos de Control, a los procesos para las contrataciones de bienes y servicios e intervenciones que involucren recursos públicos, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Control Social y Denuncias mediante el Memorando Nº 000011-2020-CG/GCSD, y la Subgerencia de Participación Ciudadana a través de su Hoja Informativa Nº 000001-2020-CG/PC;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Agregar como Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2018-CG/DPROCAL, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 044-2018-CG, el siguiente texto:

“8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Sexta.- Aplicación a bienes y servicios

La labor de los Monitores Ciudadanos en Control también es de aplicación a los procesos o procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios e intervenciones que involucren recursos públicos en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.”

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Control Social y Denuncias, en coordinación con la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, emitan las disposiciones e instrumentos necesarios, a fin de viabilizar lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución de Contraloría entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1865492-1