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Conforman la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) y aprueban otras disposiciones

Conforman la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2020-MINSA

Lima, 12 de abril del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-003578-001, que contiene la Nota Informativa Nº 014-2020/DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública y el Informe Nº 287-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 6 y 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, así como en investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la misma que es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral;

Que, a efecto de establecer la conformación de la RENETSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública coordinó y convocó la participación de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Instituto Nacional de Salud (INS) y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID);

Que, uno de los mayores desafíos que actualmente enfrentan los sistemas de salud es garantizar su eficiencia, equidad y al mismo tiempo mantener su sostenibilidad financiera. Si bien la disponibilidad de nuevas y mejores tecnologías sanitarias representa una potencial mejora para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, al mismo tiempo constituye el mayor determinante del crecimiento del gasto en salud;

Que, teniendo en cuenta que las necesidades en salud son bastantes y los recursos limitados, sumado a la incertidumbre por los resultados de utilizar las nuevas tecnologías sanitarias, es necesario evaluar el beneficio que cada tecnología representa. En este contexto, en nuestro país existen actualmente instituciones públicas que realizan evaluación de tecnologías sanitarias, siendo necesario establecer mecanismos para potenciar el trabajo colaborativo de éstas, lo que conllevaría a optimizar los procesos contribuyendo a una toma de decisiones equitativa y eficiente para el sistema de salud peruano;

Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Secreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), integrada por:

a) El Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP);

b) La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y

c) El Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI).

Artículo 2.- La coordinación de la RENETSA está a cargo del INS, a través del CNSP.

Artículo 3.- Las funciones de la RENETSA son:

a) Articular e integrar las actividades de los que conforman la RENETSA.

b) Proponer documentos normativos para las evaluaciones de tecnologías sanitarias (ETS).

c) Proponer criterios y metodología para priorización de las ETS.

d) Priorizar las solicitudes y realizar las ETS y la evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral.

e) Difundir los informes finales de ETS a través de un repositorio virtual de la RENETSA.

f) Difundir las actividades de la RENETSA y fomentar la utilización de los informes de ETS para la toma de decisiones.

g) Fomentar el desarrollo de capacidades de las instituciones del sistema de salud para la elaboración de ETS.

h) Responder a las solicitudes de ETS de las Comisiones Consultivas Institucionales (CCI) conformadas en el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, para el caso de las tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas.

i) Atender las ETS que sean requeridas por la Autoridad Nacional de Salud.

j) Modificar su reglamento interno.

Artículo 4.- La autoridad a cargo de la RENETSA es competente para ejercer las siguientes funciones:

a) Conducir las actividades de la RENETSA.

b) Facilitar la comunicación entre la RENETSA y las CCI, en el caso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras y huérfanas, y la Autoridad Nacional de Salud.

c) Emitir informes semestrales al Despacho Viceministerial de Salud Pública sobre las acciones realizadas y cumplimiento de sus funciones.

d) Administrar el Repositorio de los Informes de ETS.

Artículo 5.- La RENETSA será conducida por el INS mientras se establezca en la normatividad correspondiente a la autoridad competente a cargo de la misma.

Artículo 6.- La RENETSA se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, aprueba su reglamento interno en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su instalación.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865494-3