Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición
decreto supremo
Nº 077-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y se dictan las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 040-2020-EF, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, a las mencionadas disposiciones reglamentarias;
Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 214 043 613,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES; precisándose en el numeral 49.2 del citado artículo, que los recursos se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio N° 1279-2020-INDECI/4.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de ciento noventa y seis (196) Gobiernos Locales, para financiar las actividades de emergencia priorizadas en el Acta N° 18 de la citada Comisión Multisectorial, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 19 600 000,00 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de ciento noventa y seis (196) Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las actividades de emergencia priorizadas en el Acta N° 18 de la Comisión Multisectorial del FONDES;
Que, por otro lado, la Dirección General del Tesoro Público, mediante el Memorando N° 077-2020-EF/52.03, señala que requiere contar con la autorización para abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, los recursos provenientes de la retribución aportada por la Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 49.1 y el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 19 600 000,00 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de ciento noventa y seis (196) Gobiernos Locales, para financiar las actividades de emergencia priorizadas en el Acta N° 18 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de
Defensa Civil
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y
atención de emergencias por
desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de
emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 19 600 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 19 600 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 600 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 19 600 000,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera
Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Autorización para el abono en cuenta recaudadora del Fideicomiso
Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, los recursos provenientes de la retribución aportada por la Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de provincia del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865491-7