Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros

decreto supremo

Nº 075-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, la que incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a través del citado Ministerio, requiera el Hospital de Lima Este - Vitarte, Hospital de Emergencias Villa El Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, para atender la emergencia por el COVID-19;

Que, el numeral 3.11 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del referido artículo; las cuales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Oficio N° 286-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, solicita autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 4 139 030,00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 139 030,00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:     En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 404 575,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia   1 734 455,00

  ==========

    TOTAL EGRESOS 4 139 030,00

==========

A LA:     En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con

Cambios – RCC

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 404 575,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 1 734 455,00

  ==========

TOTAL EGRESOS 4 139 030,00

    ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1865491-5